sábado, 18 de mayo de 2013

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL.


Seguros Solidarios en Venezuela

Constituyen una propuesta de inclusión social que garantiza el proceso de transformación socioeconómico que impulsa el Estado, cuyo propósito es elevar el nivel de vida de la población, permitiendo la adquisición de pólizas de seguros a los venezolanos que por años fueron excluidos del sistema asegurador.

Su objetivo es resarcir la deuda histórica ajustar con visión humanista de inclusión, el intercambio de beneficios establecidos entre la sociedad y las empresas de seguros y demás sujetos regulados, inmersos en la directriz de la suprema felicidad social contenida en el Proyecto Nacional Simón Bolívar/Primer Plan Socialista.

Todos los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen 25 unidades tributarias.

Así lo estableció la Gaceta Oficial Número 39.762 que circuló el pasado 21 de Septiembre de 2011, donde se especifica la normativa que regirá en estas pólizas y que hasta la fecha no ha sido explicada en profundidad.
Para este primer año, el programa iniciará con siete mil pólizas, que serán asignadas a todas las empresas del país y beneficiará a 6.5 millones de venezolanos que cumplen con las condiciones fijadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Sobre la base de la resolución se conoce que los Seguros Solidarios ofrecerán pólizas de salud, accidentes personales y funerarios, que podrán ser adquiridas en cualquier empresa asegurada y los requisitos para optar por ellas variarán según el tipo de póliza que se necesite.
Solidario de Salud y Maternidad

Este producto ha sido diseñado para dar protección a aquellas personas que regularmente no tienen acceso o posibilidades de adquirir un seguro privado, ya sea por sus condiciones físicas, mentales o económicas.
¿Quiénes pueden optar por un Seguro Solidario de Salud?
Pueden optar por un seguro solidario:
• Pensionados(as)
• Jubilados(as)
• Adultos mayores de 60 años
• Discapacitados(as)
• Personas con enfermedades físicas
• Personas con enfermedades mentales
• Personas con ingresos iguales o menores a 25 Unidades Tributarias

Solidario Accidentes Personales
Este producto ha sido diseñado para dar protección a aquellas personas que regularmente no tienen acceso o posibilidades de adquirir un seguro privado, ya sea por sus condiciones físicas, mentales o económicas.
¿Quiénes pueden optar por un Solidario Accidentes Personales?
Pueden optar:
• Pensionados(as)
• Jubilados(as)
• Adultos mayores de 60 años
• Discapacitados(as)
• Personas con enfermedades físicas
• Personas con enfermedades mentales
• Personas con ingresos iguales o menores a 25 Unidades Tributarias
FunerarioEste producto ha sido diseñado para dar protección a aquellas personas que regularmente no tienen acceso o posibilidades de adquirir un seguro privado, ya sea por sus condiciones físicas, mentales o económicas.
¿Quiénes pueden optar por un Seguro Solidario Funerario?

Pueden optar:

• Pensionados(as)
• Jubilados(as)
• Adultos mayores de 60 años
• Discapacitados(as)
• Personas con enfermedades físicas
• Personas con enfermedades mentales
• Personas con ingresos iguales o menores a 25 Unidades Tributarias


Régimen legal de aplicabilidad

Según Gaceta oficial 39.762 publicada 21 de septiembre de 2011, se encuentran inmersas las providencias Nº FSAA-002992, Nº FSAA-002993 y Nº FSSA-002994 que detallan respectivamente la Resolución mediante la cual se dicta las Normas por las cuales se regirán las Empresas de Seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios. Resolución mediante la cual se dicta las Normas que establecen el número mínimo de Pólizas de Seguros Asignadas a las Empresas de Seguros para la Comercialización de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios. Resolución mediante la cual se dicta las Normas que establecen el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S) Quien comenzó sus operaciones el 20 de Marzo 2012.

Y según la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en gaceta oficial N° 39.481 del 5 de Agosto de 2010, se estipulan artículos sobre estos seguros solidarios, su suscripción y obligación, a continuación:

Seguros y planes solidarios de saludArtículo 134. Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, pensionados, a las personas de la tercera edad, personas con discapacidad, con enfermedades físicasy/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Las tarifas para estos productos serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante normas prudenciales, considerando, entre otros factores, la proporción de la cartera del sujeto regulado dentro del mercado asegurador.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora deberá incorporar otras clases de riesgos a ser cubiertos a través de seguros solidarios, por ejemplo: agrarios, de las cooperativas, de las comunidades populares, de turismo o cualquier otro riesgo que respondan a intereses de desarrollo y protección por parte del Estado.

Suscripción y comercialización de las pólizas o planes de salud solidarios
Artículo 135. Las empresas de seguros y las de medicina prepagada no podrán negarse a suscribir las pólizas de seguros solidarios si el tomador cumple con las condiciones establecidas en el contrato.
Sanciones

De acuerdo a la Ley, las entidades que no cumplan con la colocación de estas pólizas pueden enfrentarse a serias sanciones que van desde las 5.000 a las 10.000 Unidades Tributarias, es decir, multas que oscilarían entre los 450.000 y 900.000 bolívares (104.599- 209.197 dólares).

En este sentido, la Sudeaseg ha dispuesto un Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.) que consiste en una herramienta tecnológica que involucra a todo el sector y que permitirá obtener en tiempo real el número de pólizas suscritas.
Seguros De Responsabilidad Civil Empresarial
Mediante este seguro de Responsabilidad Empresarial el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en la condiciones particulares y anexos, y a reembolsar al Tomador, o al Asegurado, las cantidades de dinero que tenga que pagar a cualquiera de sus trabajadores o a sus Beneficiarios en virtud de los establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza.

Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado.

Algunas definiciones

A los efectos de este Seguro, se entienden por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

1. - Enfermedades Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del trabajo.

2. Accidente de Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Coberturas

Las sumas aseguradas bajo la Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
Coberturas adicionales
El Tomador podrá contratar adicionalmente a la cobertura básica y se obliga a pagar la prima adicional contra la entrega por parte del Asegurador del Anexo respectivo o de la Nota de Cobertura Provisional, las siguientes coberturas adicionales:

1.- La cobertura por cualquier erogación que tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores por imposición de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales, resultantes de su negligencia como Patrono o Empleador.

Queda entendido que las obligaciones asumidas por el Asegurador bajo esta cobertura de responsabilidad del empleador, se aplicarán únicamente en exceso de las indemnizaciones que el Asegurado esté obligado a pagar a sus trabajadores según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo u otras Leyes, Contratos Colectivos u otros convenios por él suscrito, sin exceder de la suma asegurada contratada para tal fin e indicada en el Cuadro Póliza.

2. - Las lesiones sufridas por un trabajador a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales que tengan como resultado la aplicación de las sanciones penales establecidas en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Asegurador cubre los gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal en los que el Tomador, o el Asegurado, incurra durante el juicio que se le siga por tal causa, hasta por el monto de la suma asegurada fijada en el Cuadro Póliza para esta cobertura.

La enfermedad o accidente profesional sufrido por un trabajador del Tomador o el Asegurado diera lugar a indemnización por cualquiera de los riesgos amparados bajo la cobertura básica de esta Póliza, en adición a la misma el Asegurador reembolsará al Tomador o al Asegurado, las sumas que razonablemente hubiera pagado por concepto de gastos médicos usuales, razonables y acostumbrados, relacionados con la atención de dicho trabajador, entendiéndose por tales sumas al costo promedio calculado por el Asegurador de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de las clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el trabajador del Tomador o del Asegurado.
Póliza de Responsabilidad Patronal

La Responsabilidad Patronal está dirigida a proteger los accidentes o enfermedades que sufran los trabajadores en la sede de la empresa en la que laboran durante la jornada de trabajo fijada. Esta responsabilidad consagrada en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, enmarca tanto la responsabilidad subjetiva como la objetiva del patrono, es decir, éste será responsable de los daños que sufra el trabajador tanto por los hechos ocasionados por sí mismo, bien sea por negligencia o con intención, como por los hechos ocasionados por terceros que dependan de él en una relación laboral, ello en virtud de las disposiciones contenidas en el Código Civil, el cual dispone respecto a la primera, en su artículo 1.185, que el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo (responsabilidad subjetiva), y en cuanto a la responsabilidad objetiva establece la obligatoriedad de responder de los daños causados por los sirvientes o dependientes (artículo 1.191); por animales que tenga bajo su cuidado (artículo 1.192); por los alumnos y aprendices (artículo 1.190); y por las cosas que tienen bajo su guarda (artículo 1.193.
En la Póliza de Responsabilidad Patronal, donde la compañía de seguros asume la responsabilidad que corresponde al patrono, debe tenerse en consideración la disposición contenida en el Código de Comercio, según la cual "El asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del asegurado o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste; ni de riesgos de guerra y de motines" (artículo 565) (subrayado nuestro). Sin embargo, respecto a esta disposición del Código de Comercio se ha establecido en la doctrina y en la jurisprudencia venezolana, que no se trata de una norma de orden público, por lo que puede ser relajada o derogada por las partes en el convenio que suscriban, dejándose de esta manera abierta la posibilidad de que la empresa de seguros en esta Póliza, tome para sí la responsabilidad que surge para el patrono ante los accidentes y enfermedades que sufran los trabajadores con ocasión de la negligencia, imprudencia e impericia del patrono (responsabilidad subjetiva) o por la culpa del propio trabajador (responsabilidad objetiva). No se incluye dentro de estas consideraciones la intencionalidad, por cuanto en estos casos dejaría de existir el interés asegurable requerido en los contratantes y beneficiarios en los contratos de seguros, y su falta acarrea la nulidad del contrato por inexistencia de la causa.

En estas mismas condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo consagró la responsabilidad del patrono, al incluir dentro de ella tanto los hechos ocasionados por el mismo, con culpa o dolo, (responsabilidad subjetiva), como por los hechos ocasionados por los trabajadores, en caso de culpa, o por animales, cosas o dependientes a cargo del patrono, excepto cuando exista un hecho del príncipe o de un tercero ajeno a la relación que no depende del patrono. En estos casos, la responsabilidad del patrono desaparece, ya que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 560 de la Ley Laboral, su responsabilidad se limita a las enfermedades o accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo y respecto a las personas que se encuentran bajo su dirección. En esta materia, también existen otras causas de eximente de responsabilidad consagradas en la propia Ley, en su artículo 563: cuando el accidente sea debido a causas de fuerza mayor extrañas al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono; cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y, cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y que viven bajo el mismo techo.
Régimen legal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo.
El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Disposiciones de orden público

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mínimo indisponible

Artículo 3. Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del ámbito de aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

Derecho a ser consultado y deber de participar
Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6. Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
MILAGROS MARQUEZ
JONATHAN LEON

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