viernes, 17 de mayo de 2013

SEGURO DE VEHICULO - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO

Seguros de Vehículos
Concepto
El seguro de vehículo o automóvil es un acuerdo contractual entre una compañía de seguros y un asegurado (titular de la póliza). A cambio de una prima, la compañía de seguros se compromete a proporcionar cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales y cobertura de responsabilidad civil por daños a la propiedad.
Por otro lado el Desarrollo adquirido por la industria automovilística, que cada vez genera mas vehículos rodantes, y la cantidad de accidentes que ellos producen han hecho que esta rama del seguro sea una de las más importantes y desarrolladas.
Alcance
Este seguro de vehículos más allá de ser una obligación legal, es necesario que todo vehículo se asegure por su tranquilidad y responsabilidad, pues el seguro es parte de calma a la hora de tener daños materiales y corporales ocasionados como consecuencia de un accidente y pérdidas sufridas como consecuencia de robos, ya que por medio de su seguro podrá tener un respaldo en la cobertura de gasto económicos por alguno de los siniestro que puedan ocurrir.
Es seguro se convierte en una ventaja a la hora de tener coberturas de pérdida total, cobertura de accesorios, cobertura de defensa penal, cobertura de accidentes personales para ocupantes de vehículos, servicio de grúas entre otras.

Cobertura “Pérdida Total”
Cuando a raíz de un accidente su vehículo sufre daños de gran magnitud o costosos, es posible que se lo declare una pérdida total.       

En esta modalidad cuentas con la indemnización de la pérdida total del vehículo, ocasionada por: colisión, incendio, motín, robo, asalto o atraco.

¿Qué es una pérdida total?
En general, declaramos que el vehículo es una pérdida total cuando el costo de devolver el vehículo a las condiciones en que se encontraba antes del accidente es igual  o mayor, que el valor real en efectivo del carro.
Ejemplo A
Valor al contado real del vehículo:
 10,0 Bsf
Costo de la reparación:
   3,0 Bsf
Diferencia:
   7,0 Bsf
No, en este caso no habría pérdida total, porque el costo de la reparación es inferior al valor al contado real del vehículo.

Ejemplo B
Valor al contado real del vehículo:
  3,0 Bsf
Costo de la reparación:
  4,0 Bsf
Diferencia:
  1,0 Bsf
, en este caso habría pérdida total, porque el costo de la reparación es superior al valor al contado real del vehículo.

            También podemos declarar la pérdida total de su vehículo cuando el costo de la reparación, más el valor del salvamento (dinero que recuperaríamos al vender su vehículo a través de un proveedor de salvamento con licencia) supera el valor al contado real del vehículo.
Ejemplo C
Valor al contado real del vehículo:
 7,0 Bsf
Costo de la reparación para devolverlo a la condición anterior a la pérdida:
 6,8 Bsf
Valor del salvamento:
 0.7 Bsf
Costo de la reparación + valor del salvamento:
 7,5 Bsf
, en este caso habría pérdida total porque el costo de reparar el vehículo para devolverlo a la condición anterior al accidente, agregado al valor del salvamento, es superior al valor al contado real del vehículo.

Cobertura de Accesorios
 Se cubren los “accesorios originales” de la planta ensambladora sin cobro adicional de la prima debido a que forma parte integrante del vehículo. También se cubren los “accesorios no originales” contra robo o hurto, con una tasa .estipulado en el contrato .Dependiendo de la suma asegurada del vehículo se cubren sumas aseguradas en accesorios por unidades tributarias (ejemplo: 400 U.T.)

Se utiliza sólo en la cobertura amplia en consideración a la solicitud del asegurado y previo el pago de la prima adicional correspondiente. La compañía conviene en indemnizarle la pérdida o daños de los aparatos y accesorios especificados en la póliza que ocurran a consecuencia de hurto, robo o intento de cometerlo.

Cobertura de defensa penal
Esta cobertura le permite cubrir los gastos de asistencia legal hasta por el monto contratado, cuando el asegurado se vea involucrado en un accidente de tránsito que origine su detención o la de su vehículo.

Cobertura de accidentes personales para ocupantes de vehículos
 Es un complemento de la póliza básica que cubre muerte, invalidez y gastos médicos. Ampara a los ocupantes del vehículo mientras estén conduciendo, viajando, subiendo o descendiendo del automóvil.

Servicio de grúas
 Este Brinda servicio de grúas, de cualquier vehículo que tenga la cobertura, las 24 horas del día, los 365 del año en cualquier parte del territorio nacional.

¿Qué afecta el precio del seguro de vehículo o automóvil?
 Al determinar la tarifa para una póliza de seguro de automóvil, los aseguradores separan a los conductores en categorías llamadas "clasificaciones". Los conductores son clasificados en base a un número de diversas características, entre otras, edad, sexo, estado civil, dónde está guardado el vehículo, historial del conductor, marca y modelo del vehículo, la cobertura del seguro anterior y las millas anuales conducidas.

La historia ha demostrado que los conductores con ciertas características, tales como un mal historial de conductor, tienen una mayor posibilidad de participar en un accidente, y los conductores en esas clasificaciones deben pagar tarifas más altas. Mientras que algunos de los criterios de esta clasificación (tales como edad y sexo) están fuera de su control, otros, tales como el historial del conductor y el tipo de vehículo conducido, están dentro de su control. Las primas o la cantidad que usted paga por el seguro pueden variar.

El tipo de vehículo que usted conduce, su historial de conductor, edad, sexo, el lugar donde vive y cuánto usted conduce generalmente afectan al costo.

Seguros de casco de vehículos terrestres
Concepto
Este seguro es el que le brinda protección al casco del vehículo en caso de daños o pérdida. En este seguro se ofrece coberturas opcionales que se puede contratar para mayor protección al automóvil.
Alcance
Cubre las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado por causas externas especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad. Este seguro a su vez tiene dos tipos principales de cobertura, cobertura de perdida total, cobertura amplia.
Condiciones de la Póliza
Condiciones generales: en este se establecen los derechos y deberes entre la empresa aseguradora y el tomador, asegurado o beneficiario y se regulan la relación derivada de este contrato.
Condiciones particulares: es esta se contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
Coberturas Básicas y opcionales
Coberturas Básicas
·                        Amplia: Ampara los daños materiales causados al vehículo como consecuencia de accidentes de tránsito o la pérdida total por robo y/o choque.
·                        Pérdida total: Ampara los daños materiales causados al vehículo, siem­pre que estos excedan del 75% del va­lor asegurado y/o la desaparición por robo o hurto del mismo.
Coberturas Opcionales
·                        Riesgos catastróficos: Cobertura complementaria de casco, que ampara los daños causados al vehículo por eventos naturales como terremotos, maremotos, tsunamis, etc.; ideal para aquellas perso­nas que desean protección máxima.
·                        Indemnización diaria por pérdida total: Cobertura complementaria de casco, ideada para aminorar los gastos de movilización por la desaparición del auto debido a robo, hurto o pérdida total por choque del vehículo y se extiende hasta la reparación en caso de recuperación.
·                        Accesorios: Cobertura complementa­ria de casco, diseñada para amparar los daños, robo o hurto de los accesorios no originales hasta por la suma asegurada convenida.
·                        Asistencia en viajes: Cubre entre otras cosas traslado del vehículo inmovi­lizado hasta el centro de reparación o do­micilio. Servicio de taxi para el conductor, reparación de averías menores y asesoría legal 24 horas 7 días a la semana.

·                        Responsabilidad civil de automóviles: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente manera:
·                        Responsabilidad civil de vehículos básica (R.C.V.Básica): Este tipo de seguro es de carácter obligatorio y sirve de garantía hasta por los limites fijados por el reglamento de transito terrestre. Actúa como una garantía por que el asegurador nunca podrá oponer a la victima del accidente, las excepciones y objeciones que tenga contra su propio asegurado.
    En todo caso deberá pagar si hay responsabilidades y si el asegurado ha violado alguna norma legal o contractual, entonces el asegurador podrá repetir en su contra, pero siempre después de haber pagado a la victima o sus causahabientes.
·         Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado por la póliza básica, quedando las partes en plena libertad de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso.
       Esta cobertura no constituye garantía, pues bajo esta cobertura el asegurador si podrá oponer a la victima las excepciones que le son propias frente a su asegurado, es por esto que no es una garantía como la cobertura básica.
 Exclusiones
  La Aseguradora no asumirá la responsabilidad por las pérdidas o daños causados, por cualquiera de los siguientes
 Eventos:
1. Terremoto, temblor de tierra, maremoto, tsunami o erupciones volcánicas e inundación, huracán o ciclón.
2. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva.
3. Detonación de materias explosivas, uso o manipulación de los mismos.
4. Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, huelgas, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, ley marcial, estado de sitio, o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
5. Nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier autoridad pública.

Exoneraciones particulares de responsabilidad
La Aseguradora queda exenta de responsabilidad:
1. Si el conductor del vehículo se encontrare bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas tóxicas o heroicas, al momento de la ocurrencia del siniestro.
2. Si el conductor del vehículo, al momento de la ocurrencia del siniestro hubiese infringido las normas de circulación establecidas en las Leyes que rigen la circulación del tránsito terrestre; en cuyo caso la Aseguradora se reserva el derecho de indemnizar proporcionalmente a la naturaleza de la infracción.
3. Si el conductor del vehículo, al momento de la ocurrencia del siniestro, carezca de título o licencia para conducir, apropiada para el manejo del vehículo, o si tal documento se encuentre anulado, revocado o suspendido.
4. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario efectúa durante la vigencia de ésta póliza cualquier cambio en el vehículo que altere la condición del mismo, sus accesorios o su uso.
5. Si al momento de la ocurrencia del siniestro el vehículo se encontrare participando en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia o velocidad, u otro de carácter similar.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SEGUROS DE VEHICULOS TERRESTRES
CONCEPTO Y ALCANCE
Concepto:
Es de carácter obligatorio según la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Esta póliza ampara al asegurado por las indemnizaciones a las que se vea responsable ante terceras personas y/o a sus propiedades, hasta por los montos de garantía estipulados en la misma.
Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifica la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N­ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.
Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.
COBERTURAS BASICAS Y OPCIONALES
ANEXO DE COBERTURA DE GASTOS PARA DEFENSA PENAL Y CIVIL
Mediante el presente anexo y el pago de la prima adicional indicada, la empresa aseguradora podrá asumir frente al Asegurado o el tomador identificados en el cuadro de póliza, los siguientes conceptos:
a.- Los honorarios y gastos de su defensa penal hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro de póliza.
b.- Los honorarios y gastos de su defensa civil hasta el límite de la cobertura señalada en el cuadro  de póliza, con relación a los accidentes del tránsito que hayan ocasionado lesiones personales o muerte de terceros.  La presente cobertura sólo será aplicable, cuando el conductor del vehículo asegurado esté legalmente facultado para el manejo del mismo.
Limites
Son a cargo del Asegurado los pagos correspondientes a multas que le fueren impuestas por las infracciones a la Ley del Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. La Aseguradora no garantiza el resultado positivo de la defensa del asegurado o conductor.
Exclusiones
La presente cobertura no tiene validez, cuando el conductor del vehículo infrinja las leyes del tránsito y penales de la República Bolivariana de Venezuela o cuando el vehículo siniestrado haya sido dado en alquiler.
En caso de un proceso civil o penal, la aseguradora está facultada para nombrar abogado que ejerza la representación y defensa del asegurado a menos que éste solicite por escrito y dentro de los siete (7) días después de  ocurrido el siniestro, la autorización para designar su propio representante y defensor, quedando en éste último caso facultada la Aseguradora para aceptarlo o no.
El Asegurado no podrá llegar a arreglos amistosos sin el consentimiento dado por escrito por parte de la Aseguradora, en caso contrario los gastos por tales hechos serán exclusivamente a cargo del asegurado. En caso de ocurrir algún siniestro que amerite la representación y defensa judicial del conductor o el asegurado, el asegurado se obliga a suministrar de inmediato y por escrito a la Aseguradora lo siguiente:
a) Los datos exactos sobre los hechos ocurridos: Terceros implicados, pruebas, testigos, direcciones, etc.
b) Indicación de las autoridades que intervinieron en el levantamiento del accidente
c) Comprobante las multas, citaciones y/o notificaciones
d) Nombre del Abogado en caso de proposición personal del mismo por parte del asegurado
ANEXO DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN EXCESO DE LOS
MONTOS CUBIERTOS POR LA POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS.
1.- La Aseguradora se compromete a indemnizar a los terceros, conforme a los límites de cobertura indicados en el Cuadro de Póliza, los daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas que hayan sufrido como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito en el que se involucre el vehículo asegurado.
En exceso de los montos cubiertos por la póliza de seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos, siempre y cuando se dicte sentencia firme contra el conductor del vehículo asegurado.
2.- En caso de accidente que cause daños a terceros, el asegurado debe dar aviso por escrito a la Aseguradora y remitirle cualquier carta, reclamación o notificación por escrito, dentro de los quince (15) días de haber recibido dichas comunicaciones.
El incumplimiento de lo prescrito con anterioridad  se considerará como un hecho que obstaculiza el derecho de conocimiento de la Aseguradora, por lo cuál, ésta podrá repetir el pago realizado del Asegurado para obtener el reembolso de las cantidades que haya tenido que cancelar.
3.- El pago de la indemnización derivada del presente anexo procederá en los siguientes casos:
 a.- Si la Aseguradora conviniere con el tercero en el pago de los daños.
 b.- Si existiere sentencia firme en contra del conductor del vehículo asegurado y siempre que la condenatoria judicial no se funde en la confesión ficta o abandono del ejercicio de los derechos o recursos en el procedimiento judicial.

SEGURO AGRICOLAS Y PECUARIOS
Seguro agrícola
Concepto: 
Es aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, además es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones al agricultor ante eventualidades climáticas incontrolables.
           
Como modalidades principales de seguros agrícolas pueden citarse el seguro de ganado, el seguro de incendios de cosechas y el seguro de pedrisco (granizo). 

En caso de sufrir un siniestro por un riesgo cubierto por la póliza, mediante el Seguro Agrícola el agricultor recuperará los costos directos de producción, esto es el capital de trabajo invertido en el cultivo o producción de fruta. Así, mediante el Seguro Agrícola se logra que el agricultor tenga una mayor estabilidad y solvencia financiera, sea un mejor sujeto de crédito, le permite la continuidad en la actividad agrícola y protege el trabajo y a la familia del agricultor.

Alcance:
 Protege contra la pérdida real sufrida como resultado del daño directo físico a su cultivo mientras se encuentre en un predio asegurado no cosechado.

El Seguro Agrícola otorga cobertura contra los riesgos climáticos de mayor ocurrencia en el país y que provocan daños a Cultivos Anuales y Producciones de Fruta, como son: sequía en ciertos sectores, lluvias excesivas y extemporáneas, heladas, vientos, nieve, granizo.

Exclusiones:

·        Riesgos excluidos que pueden ser cubiertos bajo convenio expreso
·        Baja población (esquema a la inversión y cosecha esperada)
·        No nacencia, taponamiento o baja población (esquema sobre planta)
·        Erupción volcánica
·        Terremoto
·        Vehículos y naves aéreas

Exclusiones a bienes asegurados: Pérdidas o daños de:
 Cultivo o fruto asegurado que sea desprendido del suelo o de la planta, que impida la adecuada verificación del siniestro.
Cultivo proveniente de material genético deficiente que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
Cultivo con falta de adaptación que resulte en baja población, no nacencia o baja producción.
Cultivos arraigados en terrenos salitrosos, calcáreos, infértiles, no uniformes y todos aquellos que por sus características fisicoquímicas sean considerados como no aptos para el buen desarrollo del mismo.

El seguro Agrario o Vegetal consiste en la relación jurídica agraria en virtud de la cual el sujeto agrario conviene con un tercero (empresa aseguradora), mediante el pago previamente estipulado de una suma de dinero (prima), que en el caso de sufrir un riesgo total o parcial de los objetos agrarios, abonará, por la perdida sufrida, los gastos invertidos en la producción o el valor de los objetos asegurados en la época del siniestro, permitiéndole de esta manera continuar en la actividad agraria.

Puede asegurarse toda producción agrícola que exista al tiempo de que se inicie el riesgo y tenga un valor estimable en dinero, pueda ser objeto de una comercialización lícita y se halle expuesta a dañarse por los riesgos que asuma sobre sí el asegurador.

La actividad agraria está sujeta a contingencias, sobre todo climáticas (granizo, heladas, sequías, vientos intensos, nevadas, lluvias excesivas, etcétera) que pueden afectar la estabilidad económica del productor. La contratación de un seguro agrario minimiza los riesgos y además facilita la obtención del crédito agrario.

En Venezuela el gobierno central busca fortalecer al sector agrícola del país, porque es un área vulnerable ante las condiciones climatológicas a las que constantemente están expuestas las cosechas.

Por lo tanto la Misión Agro Venezuela con la colaboración de la banca pública y privada, creará seguros y fondos de riesgo que permitan a los pequeños y medianos productores atender contingencias ocasionadas por inundaciones, durante el período de invierno o sequía extrema. El objetivo que persigue es el de proteger al pequeño y mediano productor, estos fondo gozaran de tasas preferenciales.
           
Esta iniciativa del gobierno venezolano viene dada producto de las fuertes lluvias suscitadas en el territorio nacional en el año 2010, que causaron la perdida de cosechas enteras, las más perjudicada fue la de plátano. Debido a esto el gobierno condono la deuda de los productores, pero debido a que este fue un fuerte gastos extraordinario, se tomo la medida para resguardar la actividad agrícola y evitar el gasto público por este concepto.

En otro orden de ideas el sector pecuario proporciona casi la mitad del valor total de la producción agropecuaria, predominando el ganado vacuno de doble propósito (carne y leche). Le sigue la cría de ganado porcino, aviar y, en menor escala, el ganado caprino y ovino. Por lo tanto para asegurar esta actividad tenemos un seguro especializado para resguardar a los animales que son los principales.

Seguros de Ganado Vacuno: cubren la muerte por accidentes, partos y enfermedades y la retirada de los animales muertos.
Seguros para Ganado Ovino y Caprino: muerte por accidente, que cubren la retirada de animales muertos en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino, cunícola, aviar, etc.
 Seguros de Piscifactorías: muerte de los animales debida a riesgos climáticos como inundación, avenida, riada, viento, incendio y explosión, así como la contaminación química y enfermedades que no se deban al manejo.
 Seguros de Acuicultura Marina: muerte de los animales a consecuencia de rayo, inundación en las instalaciones en tierra, oleajes, rotura de redes, depredadores marinos, marea negra, contaminación química y enfermedades que no se deban al manejo de este tipo de seguros:
A su vez este tipo de seguros tiene una serie de exclusiones como por ejemplo el desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados. También los actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes.
           
Así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase

Seguro Pecuario o Animal

Se asegura el ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente, enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de accidente o enfermedad irreversible) y evita descapitalizaciones al productor por estas causas.

El seguro pecuario se encarga de cubrir el riesgo de muerte ocasionada directamente por las causas señaladas en los documentos de contrato, que se describen a continuación:
Accidente.
 ·        Enfermedad.·        Sacrificio forzoso.·        Incapacidad física, en animales de trabajo.

Exclusiones:
 Quedan siempre excluidas de las garantías del Seguro la muerte o sacrificio de cualquier clase, cuando sea consecuencia de los siguientes hechos:
           
El desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados, su robo, extravío, abandono, hurto, así como cualquier consecuencia de los hechos señalados.

Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.

Actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

Los que se produzcan con ocasión de la participación de los animales en deportes, apuestas, desafíos o cualquier otro destino diferente del consignado en póliza. Y en los eventos que se garantizan en atención al sistema de manejo a que están sometidos los animales, cuando en el momento de ocurrencia del siniestro no se encontrasen en el sistema de manejo declarado en el seguro.

Todos los pronósticos conllevan a señalar que los cambios climáticos violentos, en los próximos años, nos conducirán a situaciones cada vez más extremas en el sector agropecuario mundial, por lo que habría que tomar ciertas previsiones de carácter estructural y económico.

En tal sentido, se deberían revisar las posibilidades de un fomento estatal del seguro agrícola en Venezuela como en otros países, incluyendo en ese proceso a los representantes de los intereses agrarios. Toda esta iniciativa tendrá éxito en la medida que sea apoyada por los representantes de estos intereses agrarios y si éstos, a su vez, la someten a las instituciones políticas encargadas de tomar las decisiones pertinentes.

Seguro Agropecuario
 Es aquella referida a la protección de animales y cultivos específicos contra causas naturales específicas (por ejemplo, sequía, inundación, plagas y viento).

El riesgo agropecuario:Es la pérdida potencial inesperada en beneficios o bienestar de un individuo por un evento adverso. Tiene un significado negativo relacionado con peligro o daño, sin embargo, es inevitable al realizar cualquier negocio. Es el conjunto de eventos adversos potenciales que afectan al sector agropecuario.

Riesgos característicos del productor agropecuario:

Riesgos de Producción: eventos que afectan la producción y que son incontrolables por el hombre.

Fenómenos naturales: varían según la región. Se clasifican en: inundaciones, incendios, exceso de humedad, sequías, bajas temperaturas, heladas, huracanes, falta de piso,

Biológicos: enfermedades, plagas y depredadores.

Tecnológicos: usar maquinaria obsoleta, sembrar cultivos más resistentes a riesgos biológicos pero que se venden a menor precio, entre otros

Riesgos de precio: eventos asociados a los cambios de precio tanto de los insumos como del producto final.

Riesgos políticos e institucionales: cambios en las políticas y regulaciones que afectan a la agricultura y  a la ganadería (cambios en leyes sobre uso de pesticidas o fármacos, cambios de regulación en países a los que se exporta, entre otros.
Algunos riesgos comunes a todas las organizaciones son:
           
Riesgos Financieros: eventos relacionados con la forma en que el negocio obtiene y administra sus recursos:

a)   Riesgo de mercado: cambios en tasas de interés de créditos, variaciones del tipo de cambio al que se vende la producción, entre otros.
b)   Riesgo de liquidez: situaciones en que se carece de los recursos necesarios para cubrir pagos, créditos u obligaciones.
c)   Riesgo de crédito: se originan por falta de pago, de capital o intereses, de alguna contraparte a la que se prestó dinero.

Riesgos legales: situaciones que pueden generar pérdidas por el incumplimiento de disposiciones legales y emisión de resoluciones jurídicas desfavorables.      
Riesgos humanos y de contratación: eventos que ocurren a las personas y que afectan el desempeño del negocio (enfermedades, heridas o muerte). Incluye pérdidas por la posibilidad de que los recursos humanos sean insuficientes o inadecuados.           
Riesgos físicos a los activos: acontecimientos en los que la infraestructura del negocio (equipo, edificios, materia prima, etc.), se ve afectada por robo, incendio, pérdida o maltrato.
Riesgos operativos: eventos que pueden ocurrir durante el desarrollo habitual del negocio y que generan pérdidas (sistemas inadecuados, fallas en la administración, controles insuficientes, fraude, errores humanos, entre otros).

Milagros marquez
Jonathan León
 

1 comentario:

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