martes, 28 de mayo de 2013

ASPECTOS FINANCIEROS

Que es la Contabilidad
“Es la actividad mediante la cual se registran, clasifican y resumen en términos cuantitativos las transacciones que realiza una entidad económica, permitiendo así el análisis e interpretación de los cambios y resultados obtenidos con miras a la toma de decisiones.

La Cuenta
 Es la Unidad básica de la contabilidad. Es un instrumento de representación y medida de cada uno de los componentes patrimoniales que conforman los bienes, derechos y obligaciones de un ente económico, donde, partiendo de una situación inicial, se van registrando los aumentos y disminuciones que cada elemento patrimonial va experimentando.

Clasificación de las Cuentas:
 Las cuentas se clasifican básicamente en dos grandes grupos y que son: Las Cuentas Reales y las Cuentas Nominales. Cuentas Reales: Pertenecen a este grupo todas aquellas cuentas que representan y controlan los bienes, derechos y obligaciones que la empresa tiene. Entre ellas tenemos: Activo (Bienes y Derechos); Pasivo (Obligaciones con terceros) y Capital (Obligaciones con los dueños). Cuentas Nominales: Son aquellas que registran las modificaciones del patrimonio de la empresa, por concepto de aumento o disminución del capital, durante un ejercicio económico. También podemos decir que son aquellas que se utilizan para registrar transacciones en las que la empresa gano algo o gasto algo. Entre estas cuentas tenemos: Ingresos (Ventas, Intereses ganados, Comisiones ganadas, Alquileres ganados) y Egresos (Compras, gastos de ventas, gastos administrativos).

Reglas de funcionamiento de la Cuenta
1. Funcionamiento de las cuentas de Activo:
1. Las cuentas de activo representan los elementos patrimoniales de la empresa referidos a bienes y derechos en propiedad.
2. Se anotan en el debe el saldo inicial de la cuenta y los aumentos de valor o entradas, y se anotan en el haber de la cuenta de activo las disminuciones de valor o salidas de la cuenta.

Debe
Haber
Saldo Inicial, aumentos
Disminuciones


 Reglas de funcionamiento de la Cuenta
2. Funcionamiento de las cuentas de Pasivo y Patrimonio:
1. Para financiar su activo, las empresas pueden utilizar medios de financiación ajenos (deudas) o propios
2. En el haber de las cuentas se anota el saldo inicial de las mismas y sus aumentos de valor. En cambio, en el debe de las cuentas se anotan las disminuciones correspondientes.

Debe
Haber
Disminuciones
Saldo Inicial, aumentos


Balance General Compañías de Seguros
Activo
201 Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas.
202 Garantía a la Nación.
203 Inversiones No Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas.
204 Cuentas de Reaseguro.
205 Cuentas de Reservas a cargo de Reaseguradores y de Retrocesionarios.
206 Activos Depreciables y Amortizables.
207 Cuentas Diversas.
208 Activos Transitorios.
209 Otros Activos.
210 Pérdidas.
212 Cuentas de Orden.

Balance General Compañías de Seguros
Pasivo
401 Reservas Técnicas.
402 Obligaciones a Pagar.
403 Cuentas Diversas.
404 Cuentas de Reaseguro.
405 Depósitos Constituidos por Reaseguradores y Retrocesionarios.
406 Pasivos Transitorios.
407 Reservas de Previsión.
408 Reservas de Depreciaciones, Amortizaciones y
Devoluciones.
409 Capital.
410 Superávit no Realizado.
411 Utilidad del Ejercicio.
412 Cuentas de Orden.

Ganancias y Pérdidas Compañías de Seguros
Gastos
301 Operaciones Seguros de Personas.
321 Operaciones de Seguros Generales.
341 Operaciones de Reaseguro Aceptado.
361 Operaciones de Garantías Financieras.
381 Gestión General de la Empresa.
395 Resultado del Ejercicio.
01 Utilidad.

Ganancias y Pérdidas Compañías de Seguros Ingresos
501 Operaciones Seguros de Personas.
521 Operaciones de Seguros Generales.
541 Operaciones de Reaseguro Aceptado.
561 Operaciones de Garantías Financieras.
581 Gestión General de la Empresa.
595 Resultado del Ejercicio.
01 Pérdida.

ASPECTO FINANCIERO EN EL ÁREA DE LAS OPERACIONES CONTABLES

Presenta la composición de la forma en que se financia una empresa o entidad. Los conceptos que integran la estructura financiera se ubican en el lado derecho del balance general. Muestra la organización patrimonial de la empresa y su capacidad para mantener el equilibrio constante entre los flujos monetarios de entrada y salida sin perjudicar el resultado económico de la gestión. La estructura financiera de las compañías de seguros y reaseguros, es muy similar a la estructura financiera de los bancos.

La estructura financiera y la contabilidad de las compañías de seguro en Venezuela, está bajo la supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), a través de la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros, en concordancia con su reglamento. En el presente trabajo, se indicarán algunos de los Artículos que regulan esta actividad.

Operaciones de Seguro de Personas  

EGRESOS

301 OPERACIONES SEGUROS DE PERSONAS    
01. Prestaciones Pagadas                                                         
02. Siniestros Pagados                                                     
03. Devolución de Primas                                                 
04. Comisiones y Gastos de Adquisición                            
05. Primas Cedidas en Reaseguro                                     
06. Reservas Técnicas del Ejercicio                                      
07. Reservas Técnicas del Ejercicio
08. Anterior a Cargo de Reaseguradores
09. Gastos de Administración
10 Reintegro por Experiencia Favorable

INGRESOS

501 OPERACIONES SEGUROS DE PERSONAS

01. Primas del Ejercicio
02. Prestaciones y Siniestros a Cargo de Reaseguradores
05. Reservas Técnicas del Ejercicio Anterior
06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo De Reaseguradores

Operaciones de Seguros Generales

EGRESOS

321 OPERACIONES DE SEGUROS GENERALES

01. Siniestros Pagados
02. Devolución de Primas
03. Comisiones y Gastos de Adquisición
04. Primas Cedidas en Reaseguro
05. Reservas Técnicas del Ejercicio
06. Reservas Técnicas del Ejercicio Anterior a Cargo de reaseguradores
09. Gastos de Administración

INGRESOS

521 OPERACIONES DE SEGUROS GENERALES

01. Primas Cobradas
02. Siniestros Pagados por Reaseguradores
05. Reservas Técnicas del Ejercicio Anterior
06. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de Reaseguradores
08. Salvamento de Siniestros

Operaciones de Reaseguro Aceptado

EGRESOS

341 OPERACIONES DE REASEGURO ACEPTADO

01. Prestaciones y Siniestros pagados
03. Comisiones y Gastos 04. Primas Retrocedidas
05. Reservas Técnicas del Ejercicio
06. Reservas Técnicas del Ejercicio Anterior a Cargo de Retrocesionarios
09. Gastos de Administración

INGRESOS

541 OPERACIONES DE REASEGURO ACEPTADO

01. Primas Aceptadas Seguros de Personas
03. Prestaciones y Siniestros Pagados por Retrocesionarios
04. Gastos Operacionales Reembolsables a Cargo de Retrocesionarios
06. Reservas Técnicas del Ejercicio Anterior
07. Reservas Técnicas del Ejercicio a Cargo de los Retrocesionarios
Aspectos financieros del seguro
Dentro del mundo de los seguros existe un instrumento llamado “Catalogo de Cuentas del Sistema de Seguros de Deposito”. En el área de seguros las grandes cuentas se clasifican de la siguiente manera:
 Margen de solvencia
Se determina la cantidad necesaria de recursos, determinada según la metodología de cálculo definida por la Superintendencia de Seguros mediante disposiciones de carácter general, para cubrir desviaciones extraordinarias en la siniestralidad, en el valor de los activos o por el incumplimiento de los reaseguradores y que afecten los resultados de la empresa, a fin de que las empresas de seguros y las de reaseguros puedan cumplir a cabalidad sus compromisos con los asegurados.

Análisis interpretativo teórico del margen de solvencia en los estados financieros en una compañía de seguros

Empresa - Nombre de la Empresa Aseguradora
M/S (Bs.) - Margen de Solvencia (En Miles de VEF)
PNC (Bs.) - Patrimonio propio no comprometido (En Miles de VEF.)
(%) - Porcentaje de suficiencia o insuficiencia respecto al Margen de Solvencia
Monto - Monto de Suficiencia o Insuficiencia (En Miles de Bs.)
El Margen de Solvencia es la cantidad requerida por la empresa aseguradora para absorber pérdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados, beneficiarios o contratantes, y con las cedentes en caso de riesgos aceptados en reaseguro.

El Patrimonio Propio no Comprometido representa los recursos patrimoniales con que cuenta la empresa para cubrir los requerimientos mínimos de solvencia.

El Patrimonio Propio no Comprometido es suficiente cuando es mayor o igual que el ciento cinco por ciento (105%) del Margen de Solvencia; por el contrario, es insuficiente cuando es menor al ciento cinco por ciento (105%) del Margen de Solvencia.

Si una aseguradora muestra un Porcentaje de Insuficiencia (porcentaje negativo) significa que a la fecha del cálculo, la empresa no cuenta con un Patrimonio Propio no Comprometido suficiente para cumplir con sus compromisos adquiridos.

Operaciones de Reaseguro Aceptado

De la entidad aseguradora como consecuencia de la inversión del proceso productivo que se da en este tipo de empresas, al cobrarse el precio del seguro al comienzo del periodo de cobertura para prestar cobertura del riesgo durante toda la vigencia del seguro.

Sin embargo, el asegurador, al cierre de ejercicio económico, se ve obligado a formular un balance de situación en el que deben figurar los recursos aportados a la empresa, los bienes y derechos en que tales recursos se materializan, y las obligaciones pendientes a dicha fecha, entre las cuales tienen particular importancia las que se derivan de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, integrantes de las denominadas provisiones técnicas.

Las provisiones, desde el punto de vista contable, representan obligaciones a cargo de la empresa formando, como es lógico, parte del pasivo de su balance. El reconocimiento contable de dichas obligaciones supone para la empresa un registro de un gasto, ya que la entrada de una obligación en el pasivo supone una disminución del patrimonio de la empresa.

Cuando en el ámbito propio de la actividad aseguradora, dichas provisiones se constituyen para reflejar obligaciones derivadas de los contratos de seguro, dichas provisiones se denominan “provisiones técnicas”, para hacer referencia al hecho de que tienen su fundamento en operaciones de seguros cuyo tratamiento es eminentemente técnico.

Normas relativas a los Estados Financieros Analíticos Mensuales (SEFAM)

Circular SAA-3-4099-2013

Se hace del conocimiento a los representantes de las empresas aseguradoras,  que deberán remitir los Estados Financieros Analíticos Mensuales, a partir del mes de enero de 2012 en adelante, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), de acuerdo al modelo del Sistema de Estados Financieros Analíticos Mensuales (SEFAM), publicado en el Portal del organismo, según lo establecido en las “NORMAS RELATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ANALÍTICOS MENSUALES QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN VENEZUELA”, según Providencia Número 000747, de fecha 11 de Marzo de 2013.
Sin otro particular al cual hacer referencia, se despide.

Atentamente,
José Luís Pérez
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución Nº 2.593 de fecha 03 de febrero de 2010 G.O.R.B.V. Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010G

Normas de Contabilidad para Empresas de Seguros
 | 
Jueves, 14 de Marzo de 2013

Circular SAA-3-4098-2013
Se hace del conocimiento a los representantes de las empresas aseguradoras,  que deberán remitir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), los Estados Financieros Anuales, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31-12-2012; y en lo sucesivo, como dictan las NORMAS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS, establecidas en la Providencia Nº HSS-100-001 de fecha 20 de Enero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.383 Extraordinario de fecha 19 de Febrero del mismo año, en concordancia con las  NORMAS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS, modificadas en la Providencia Número 000746, de fecha 11 de Marzo de 2013.
Sin otro particular al cual hacer referencia, se despide.
Atentamente,
José Luís Pérez
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución Nº 2.593 de fecha 03 de febrero de 2010
  G.O.R.B.V. Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010G



Del Margen de Solvencia y el Patrimonio Propio No Comprometido
Obligación de tener un patrimonio propio no comprometido

Artículo 111. Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán tener un patrimonio propio no comprometido, el cual no podrá ser inferior al requerimiento de solvencia que resulte de la aplicación de las normas de cálculo que dicte la Superintendencia de Seguros. Dichas normas considerarán igualmente, entre otros, el tipo de activos, las condiciones que los activos deben cumplir, así como los límites de inversión por tipo de activo, emisor y sus relaciones con la empresa de seguros y reaseguros.

Normas sobre margen de solvencia Artículo 112. La Superintendencia de Seguros establecerá en las normas sobre margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido la metodología para su cálculo, así como las medidas que serán aplicadas a las empresas de seguros y las de reaseguros que no ajusten su patrimonio propio no comprometido a los requerimientos de solvencia, hasta tanto se produzca dicho ajuste.

Margen de solvencia trimestral Artículo 113. Las compañías de seguros y las de reaseguros deberán acreditar el cabal cumplimiento de la normativa referente al margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido, al final de cada trimestre, con la información, los recaudos y en el plazo que señale la Superintendencia de Seguros, conforme a las normas de carácter general que dicte al efecto.

Publicación Artículo 114. La Superintendencia de Seguros determinará mediante las normas que al efecto dicte, el contenido, forma y oportunidad de la publicación del margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido, la cual deberá hacerse por las empresas de seguros y las de reaseguros en uno de los diarios de mayor circulación nacional y además en un diario regional si se trata de una empresa domiciliada fuera del Distrito Capital. La Superintendencia de Seguros estará obligada a publicar, dentro del mes siguiente a la fecha en que deba presentarse el Margen de Solvencia y Patrimonio Propio no Comprometido, un resumen de todos los márgenes de solvencias y patrimonios propios no comprometidos de las empresas autorizadas para operar y de la información que estime conveniente para un mejor entendimiento por parte del público.

MILAGROS MARQUEZ
JONATHAN LEÓN

sábado, 18 de mayo de 2013

SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL.


Seguros Solidarios en Venezuela

Constituyen una propuesta de inclusión social que garantiza el proceso de transformación socioeconómico que impulsa el Estado, cuyo propósito es elevar el nivel de vida de la población, permitiendo la adquisición de pólizas de seguros a los venezolanos que por años fueron excluidos del sistema asegurador.

Su objetivo es resarcir la deuda histórica ajustar con visión humanista de inclusión, el intercambio de beneficios establecidos entre la sociedad y las empresas de seguros y demás sujetos regulados, inmersos en la directriz de la suprema felicidad social contenida en el Proyecto Nacional Simón Bolívar/Primer Plan Socialista.

Todos los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, con enfermedades físicas o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen 25 unidades tributarias.

Así lo estableció la Gaceta Oficial Número 39.762 que circuló el pasado 21 de Septiembre de 2011, donde se especifica la normativa que regirá en estas pólizas y que hasta la fecha no ha sido explicada en profundidad.
Para este primer año, el programa iniciará con siete mil pólizas, que serán asignadas a todas las empresas del país y beneficiará a 6.5 millones de venezolanos que cumplen con las condiciones fijadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Sobre la base de la resolución se conoce que los Seguros Solidarios ofrecerán pólizas de salud, accidentes personales y funerarios, que podrán ser adquiridas en cualquier empresa asegurada y los requisitos para optar por ellas variarán según el tipo de póliza que se necesite.
Solidario de Salud y Maternidad

Este producto ha sido diseñado para dar protección a aquellas personas que regularmente no tienen acceso o posibilidades de adquirir un seguro privado, ya sea por sus condiciones físicas, mentales o económicas.
¿Quiénes pueden optar por un Seguro Solidario de Salud?
Pueden optar por un seguro solidario:
• Pensionados(as)
• Jubilados(as)
• Adultos mayores de 60 años
• Discapacitados(as)
• Personas con enfermedades físicas
• Personas con enfermedades mentales
• Personas con ingresos iguales o menores a 25 Unidades Tributarias

Solidario Accidentes Personales
Este producto ha sido diseñado para dar protección a aquellas personas que regularmente no tienen acceso o posibilidades de adquirir un seguro privado, ya sea por sus condiciones físicas, mentales o económicas.
¿Quiénes pueden optar por un Solidario Accidentes Personales?
Pueden optar:
• Pensionados(as)
• Jubilados(as)
• Adultos mayores de 60 años
• Discapacitados(as)
• Personas con enfermedades físicas
• Personas con enfermedades mentales
• Personas con ingresos iguales o menores a 25 Unidades Tributarias
FunerarioEste producto ha sido diseñado para dar protección a aquellas personas que regularmente no tienen acceso o posibilidades de adquirir un seguro privado, ya sea por sus condiciones físicas, mentales o económicas.
¿Quiénes pueden optar por un Seguro Solidario Funerario?

Pueden optar:

• Pensionados(as)
• Jubilados(as)
• Adultos mayores de 60 años
• Discapacitados(as)
• Personas con enfermedades físicas
• Personas con enfermedades mentales
• Personas con ingresos iguales o menores a 25 Unidades Tributarias


Régimen legal de aplicabilidad

Según Gaceta oficial 39.762 publicada 21 de septiembre de 2011, se encuentran inmersas las providencias Nº FSAA-002992, Nº FSAA-002993 y Nº FSSA-002994 que detallan respectivamente la Resolución mediante la cual se dicta las Normas por las cuales se regirán las Empresas de Seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios. Resolución mediante la cual se dicta las Normas que establecen el número mínimo de Pólizas de Seguros Asignadas a las Empresas de Seguros para la Comercialización de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios. Resolución mediante la cual se dicta las Normas que establecen el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S) Quien comenzó sus operaciones el 20 de Marzo 2012.

Y según la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en gaceta oficial N° 39.481 del 5 de Agosto de 2010, se estipulan artículos sobre estos seguros solidarios, su suscripción y obligación, a continuación:

Seguros y planes solidarios de saludArtículo 134. Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, pensionados, a las personas de la tercera edad, personas con discapacidad, con enfermedades físicasy/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Las tarifas para estos productos serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante normas prudenciales, considerando, entre otros factores, la proporción de la cartera del sujeto regulado dentro del mercado asegurador.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora deberá incorporar otras clases de riesgos a ser cubiertos a través de seguros solidarios, por ejemplo: agrarios, de las cooperativas, de las comunidades populares, de turismo o cualquier otro riesgo que respondan a intereses de desarrollo y protección por parte del Estado.

Suscripción y comercialización de las pólizas o planes de salud solidarios
Artículo 135. Las empresas de seguros y las de medicina prepagada no podrán negarse a suscribir las pólizas de seguros solidarios si el tomador cumple con las condiciones establecidas en el contrato.
Sanciones

De acuerdo a la Ley, las entidades que no cumplan con la colocación de estas pólizas pueden enfrentarse a serias sanciones que van desde las 5.000 a las 10.000 Unidades Tributarias, es decir, multas que oscilarían entre los 450.000 y 900.000 bolívares (104.599- 209.197 dólares).

En este sentido, la Sudeaseg ha dispuesto un Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.) que consiste en una herramienta tecnológica que involucra a todo el sector y que permitirá obtener en tiempo real el número de pólizas suscritas.
Seguros De Responsabilidad Civil Empresarial
Mediante este seguro de Responsabilidad Empresarial el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en la condiciones particulares y anexos, y a reembolsar al Tomador, o al Asegurado, las cantidades de dinero que tenga que pagar a cualquiera de sus trabajadores o a sus Beneficiarios en virtud de los establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza.

Alcance de la cobertura
El Asegurador se compromete a indemnizar al Tomador, o al Asegurado, por el pago que éste tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores, o a sus Beneficiarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales ocurridos durante la vigencia de la Póliza, en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la Muerte o Incapacidad Absoluta y Permanente, o Incapacidad Absoluta y Temporal o Incapacidad Parcial Permanente, o Incapacidad Parcial Temporal, o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado.

Algunas definiciones

A los efectos de este Seguro, se entienden por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo determina el Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

1. - Enfermedades Profesionales: los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente del trabajo.

2. Accidente de Trabajo: se consideran todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Coberturas

Las sumas aseguradas bajo la Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL para los riesgos de Muerte, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Absoluta y Temporal, Incapacidad Parcial Permanente e Incapacidad Parcial Temporal, están determinadas en cada caso por lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en los casos de secuelas o deformaciones permanentes provenientes de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, se consideran equiparable a las lesiones incapacitantes propiamente dichas, en el grado que determine la Reglamentación de la correspondiente Ley, siendo el monto del Seguro para estos casos el que fija el Parágrafo Tercero del Artículo de la Ley aquí indicado. En consecuencia, estas sumas serán el límite máximo de responsabilidad del Asegurador.
Coberturas adicionales
El Tomador podrá contratar adicionalmente a la cobertura básica y se obliga a pagar la prima adicional contra la entrega por parte del Asegurador del Anexo respectivo o de la Nota de Cobertura Provisional, las siguientes coberturas adicionales:

1.- La cobertura por cualquier erogación que tenga que efectuar a cualquiera de sus trabajadores por imposición de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales, resultantes de su negligencia como Patrono o Empleador.

Queda entendido que las obligaciones asumidas por el Asegurador bajo esta cobertura de responsabilidad del empleador, se aplicarán únicamente en exceso de las indemnizaciones que el Asegurado esté obligado a pagar a sus trabajadores según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo u otras Leyes, Contratos Colectivos u otros convenios por él suscrito, sin exceder de la suma asegurada contratada para tal fin e indicada en el Cuadro Póliza.

2. - Las lesiones sufridas por un trabajador a consecuencia de enfermedades o accidentes profesionales que tengan como resultado la aplicación de las sanciones penales establecidas en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Asegurador cubre los gastos de Asistencia Legal y Defensa Penal en los que el Tomador, o el Asegurado, incurra durante el juicio que se le siga por tal causa, hasta por el monto de la suma asegurada fijada en el Cuadro Póliza para esta cobertura.

La enfermedad o accidente profesional sufrido por un trabajador del Tomador o el Asegurado diera lugar a indemnización por cualquiera de los riesgos amparados bajo la cobertura básica de esta Póliza, en adición a la misma el Asegurador reembolsará al Tomador o al Asegurado, las sumas que razonablemente hubiera pagado por concepto de gastos médicos usuales, razonables y acostumbrados, relacionados con la atención de dicho trabajador, entendiéndose por tales sumas al costo promedio calculado por el Asegurador de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de las clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el trabajador del Tomador o del Asegurado.
Póliza de Responsabilidad Patronal

La Responsabilidad Patronal está dirigida a proteger los accidentes o enfermedades que sufran los trabajadores en la sede de la empresa en la que laboran durante la jornada de trabajo fijada. Esta responsabilidad consagrada en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, enmarca tanto la responsabilidad subjetiva como la objetiva del patrono, es decir, éste será responsable de los daños que sufra el trabajador tanto por los hechos ocasionados por sí mismo, bien sea por negligencia o con intención, como por los hechos ocasionados por terceros que dependan de él en una relación laboral, ello en virtud de las disposiciones contenidas en el Código Civil, el cual dispone respecto a la primera, en su artículo 1.185, que el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo (responsabilidad subjetiva), y en cuanto a la responsabilidad objetiva establece la obligatoriedad de responder de los daños causados por los sirvientes o dependientes (artículo 1.191); por animales que tenga bajo su cuidado (artículo 1.192); por los alumnos y aprendices (artículo 1.190); y por las cosas que tienen bajo su guarda (artículo 1.193.
En la Póliza de Responsabilidad Patronal, donde la compañía de seguros asume la responsabilidad que corresponde al patrono, debe tenerse en consideración la disposición contenida en el Código de Comercio, según la cual "El asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del asegurado o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste; ni de riesgos de guerra y de motines" (artículo 565) (subrayado nuestro). Sin embargo, respecto a esta disposición del Código de Comercio se ha establecido en la doctrina y en la jurisprudencia venezolana, que no se trata de una norma de orden público, por lo que puede ser relajada o derogada por las partes en el convenio que suscriban, dejándose de esta manera abierta la posibilidad de que la empresa de seguros en esta Póliza, tome para sí la responsabilidad que surge para el patrono ante los accidentes y enfermedades que sufran los trabajadores con ocasión de la negligencia, imprudencia e impericia del patrono (responsabilidad subjetiva) o por la culpa del propio trabajador (responsabilidad objetiva). No se incluye dentro de estas consideraciones la intencionalidad, por cuanto en estos casos dejaría de existir el interés asegurable requerido en los contratantes y beneficiarios en los contratos de seguros, y su falta acarrea la nulidad del contrato por inexistencia de la causa.

En estas mismas condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo consagró la responsabilidad del patrono, al incluir dentro de ella tanto los hechos ocasionados por el mismo, con culpa o dolo, (responsabilidad subjetiva), como por los hechos ocasionados por los trabajadores, en caso de culpa, o por animales, cosas o dependientes a cargo del patrono, excepto cuando exista un hecho del príncipe o de un tercero ajeno a la relación que no depende del patrono. En estos casos, la responsabilidad del patrono desaparece, ya que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 560 de la Ley Laboral, su responsabilidad se limita a las enfermedades o accidentes ocurridos durante la jornada de trabajo y respecto a las personas que se encuentran bajo su dirección. En esta materia, también existen otras causas de eximente de responsabilidad consagradas en la propia Ley, en su artículo 563: cuando el accidente sea debido a causas de fuerza mayor extrañas al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono; cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y, cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y que viven bajo el mismo techo.
Régimen legal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo.
El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Disposiciones de orden público

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mínimo indisponible

Artículo 3. Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del ámbito de aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

Derecho a ser consultado y deber de participar
Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6. Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
MILAGROS MARQUEZ
JONATHAN LEON