viernes, 26 de abril de 2013

SEGURO DE PERSONAS

 SEGURO DE PERSONAS

Son aquellos ramos del seguro que involucran a ser humano, a través de ciertos acontecimientos, como: Enfermedad; Invalidez: Accidentes; Muerte, entro otros acontecimientos de la vida.

Seguro de Personas:
 Ramos clásicos de los Seguros de Personas:   
Vida: Individual, Temporales, Vida Entera, Ordinario de Vida, Dótales, Servicios de Sepelio.

Colectivos: Regulados por El Estado

La clasificación de los seguros de personas es la siguiente:

Seguro de vida
Seguro de accidentas personales
Seguros de hospitalización, cirugía y maternidad 
Seguro de servicios funerarios

El seguro de vida
El Seguro de Vida es un contrato mediante el cual una persona llamada Asegurado, se compromete a otra llamada Contratante o Tomador, a procurar a una tercera personas llamada Beneficiario, cierto beneficio que depende de la vida del Asegurado o también a entregarle a éste asegurado una cierta cantidad de dinero o renta, después de determinado tiempo.

Ley del Contrato de Seguro

Capitulo II Del seguro sobre la vida

Artículo 90: Por Seguro de Vida se entiende aquel mediante el cual la Empresa de Seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y el Contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o sobrevivencia del Asegurado

El seguro de vida.
Comprende todos los seguros en donde interviene el hecho aleatorio de morir el asegurado o vivir al cabo de cierto tiempo.
Personas que intervienen en el seguro de vida individual:
1.-Asegurador
2.-Asegurado
3.-Tomador o Contratante
4.-Beneficiario
5.-Intermediario

Planes comunes del seguro de vida según el riesgo que cubren
1.-Seguros en caso de muerte
2.-Seguros en caso de vida
3.-Seguros en caso mixto

Cláusulas adicionales que se pueden agregar a los seguros de vida
Invalidez o incapacidad total y permanente:
Desmembración o muerte por accidente (doble indemnización)
Desmembración o muerte por accidente
Triple indemnización, en ciertas circunstancias
Protección adicional

La póliza.
Condiciones generales:
Pago de primas. Periodo de gracia.
Interrupción del pago la primas. Indisputabilidad. Declaración errónea de la edad. Suicidio. Restricciones. Rehabilitación. Cesión y traspaso. Cambio de beneficiario Préstamos automáticos. Prestamos documentados Valores garantizados Valor en efectivo por rescisión del contrato o rescate. Seguro saldado. Seguro prorrogado, Opciones en caso de liquidación.

Accidente Personal
Es aquella causa Externa, Fortuita y Repentina, que puede causar la muerte o la lesión a una persona.

Ley del contrato de seguro

Del seguro de accidentes personales
Por el seguro de accidentes personales se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte.
Son aplicables al seguro de accidentes, en cuanto no contraríen su naturaleza. Las disposiciones sobre el seguro de vida.

Seguro de accidentes personales

Coberturas:
Muerte, Invalidez total y permanente, Incapacidad temporal, Gastos médicos y farmacéuticos.

Seguro de accidentes personales
Coberturas:
Muerte, Invalidez total y permanente, Incapacidad temporal -total y parcia, Gastos médicos y farmacéuticos,
Personas cubiertas: Personas de ambos sexos, Edad: 16 a 65 años, Buena salud física y mental, Constitución corporal normal

Personas no cubiertas:
Menores de 16 años y mayores de 65, Personas lisiadas o imposibilitadas
Afectadas por enfermedades o defectos graves.

Riesgos excluidos:
Daños ocasionados por el propio asegurad, Suicidio, Exposición repetida a medios nocivos e in fluencias atmosféricas o térmicas, Accidentes en estado de embriaguez. En estado de perturbación mental y por negligencia, Riesgos subnormales: (por convenios y extraprimas)
Practique pesca o cualquier deporte submarino. Coleo, rodeo.
Pilotee o viaje como pasajero en aviones privados, motocicletas, motonetas o vehículos similares, Ejerza una ocupación clasificada como azarosa tales como:
Acróbata y domador de animales, Bomberos profesionales, Buzos; con manejo o sin manejo de explosivos, Detectives. Vigilantes privados y espalderos.
Electricistas en tendido de líneas de alta tensión, Policías, Jinetes profesionales y traqueadotes, Paracaidistas, etc.

Coberturas especiales
Personas con defectos físicos o mutilaciones relevantes, mediante arreglos especiales.
Extensión de cobertura
Pilotos y miembros de tripulación de aeronaves, con el recargo de prima que proceda en cada caso.

Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
Es aquel que cubre en una buena proporción o en su totalidad, los gastos ocasionados por una internación clínica u hospitalaria, intervenciones quirúrgicas y partos.

Ley del Contrato de seguro

Del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
Se entiende por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los limites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.

Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
Concepto, Coberturas, Los beneficios de tratamiento medico incluyen, Hospitalización, Intervenciones quirúrgicas, Maternidad, Hospitalización.
Beneficios para habitación y alimentos. Incluyendo servicio -de enfermeras,
Beneficios por cargos de hospital. Por servicios especiales anestesia, pruebas de laboratorios y otros por el estilo, uso de la sala de operaciones, rayos "x", radiografías, medicinas, etc.
Intervenciones quirúrgicas.
La protección incluye tanto la cirugía llevada a cabo en el hospital con las visitas médicas periódicas para la recuperación,
Personas que ampara:
Cónyuge.
Hijos menores de 18 anos que vivan a expensas del -asegurado, aunque algunas pólizas cubren a los hijos solteros hasta los 21 y 23 años de edad, siempre y cuando sean estudiantes.
Padres del asegurado

Exclusiones
Alteraciones mentales, Alcoholismo y toxicomanía, Curas de reposo o similares, Enfermedades infectocontagiosas que requieren cuarentena en periodo de endemia o epidemia declarada por a ministerio de sanidad y asistencia social, Cirugía plástica para condiciones preexistentes, Cirugía estética para fines de embellecimiento. (salvo que sea consecuencia de un accidente). Lesiones que se hubiere ocasionado el asegurado; voluntariamente o estando insano, Buscar lo de alteraciones mentales creo la nueva ley los cubre.

Seguros Servicio Funerario
Este seguro ampara los gastos incurridos por servicios funerarios y ofrece la asistencia requerida, en caso de fallecimiento de algún miembro del grupo familiar inscrito en la póliza.
Mediante este seguro de personas, la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos, y a indemnizar al beneficiario el costo del servicio funerario contratado por la pérdida de la vida del Asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en el cuadro póliza.
Esta póliza ofrece una sola cobertura que es la indemnización por muerte hasta por el capital contratado en bolívares; con la finalidad de cubrir los gastos causados por los servicios funerarios que se prestan al difunto: Trámites legales, Preparación y arreglo del fallecido, Oficios religiosos, Servicios de capilla y cafetín, Habitación de descanso para familiares, Traslado del fallecido de su domicilio actual a cualquier lugar del país o viceversa, Ataúd según el plan seleccionado, Vehículo para el traslado del fallecido según el plan seleccionado, Vehículo de acompañamiento de familiares según el plan seleccionado, Parcela en cementerio municipal o privado y Servicio de cremación (por solicitud).

Condiciones De La Póliza
Personas Asegurables:
Asegurado Titular:
Toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad y menor de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que sea residente en la República Bolivariana de Venezuela.
Familiares:

  • Cónyuge del Asegurado Titular o la persona con quien mantenga unión estable, siempre y cuando al momento de suscribirse el seguro sea menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
  • Hijos del Asegurado Titular o de su cónyuge inscrito en la póliza, que convivan y dependan económicamente de él, siempre que   y cuando al momento de su inclusión sea menores de veinticinco (25) años de edad.
  • Padres del Asegurado Titular.

Cobertura
La Empresa de Seguros se compromete a pagar los gastos incurridos por concepto de la prestación del Servicio Funerario, a quien   demuestre haber pagado los gastos hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza.
En caso de que los gastos por la prestación del Servicio Funerario, sea menor a la suma contratada, la Empresa de Seguros, se compromete a pagar la diferencia que exista entre la suma asegurada y el gasto del servicio funerario a los Beneficiarios o los herederos legales del Asegurado fallecido.
            La empresa de seguros cubrirá a las siguientes personas:
  • Titular
  • Cónyuge
  • Hijos solteros mayores de 30 días de nacidos.
  • Hermanos mayores a un año de edad.
  • Padres que gocen de buena salud y con edades comprendidas entre 18 y 65 años.
Servicios amparados:
  • Servicios Funerarios y, en caso de no utilizar la sala velatorio, traslado de implementos al domicilio.
  • Traslado del fallecido dentro del Territorio Nacional.
  • Servicio de inhumación o cremación.
  • Parcela.
  • Diligencias de Ley: Certificado de Defunción, Permisos de Prefectura y Sanidad.
Ventajas
  • Edad de permanencia hasta los 80 años.
  • Selección de la suma asegurada.
  • Primas económicas.
  •  Opción de cargo en su cuenta bancaria o domiciliación con tarjeta de crédito.

Exclusiones
La empresa de Seguros no indemnizara el pago de ningún beneficio en caso de fallecimiento del Asegurado en cualquier de los casos siguientes:

  • Suicidio del Asegurado (primer año).
  • Actos bélicos.
  • Por Contaminación Radioactiva.
  • Lesiones sufridas al asegurado por el o los beneficiarios.
  • Homicidio o tentativa de homicidio.
  • Por participación en actos ilícitos.
  • Prestando servicio en unidad militar como miembro.

Seguro de incendios
Indemnizará al Asegurado por los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de fuego.

Cobertura básica del seguro de incendio
Acción directa o indirecta del fuego Pérdidas o daños causados por:
Rayo, Explosión, Impacto de aeronaves, satélites, cohetes y otros aparatos aéreos u objetos desprendidos de ellos.
Pérdidas o daños causados por:
Agua y otros agentes de extinción del fuego, Humo por incendio adyacente

Coberturas adicionales del seguro de incendio
Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos Riesgos Cubiertos: A.-Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares y Saqueos. B.-Disturbios Laborales y Conflicto de Trabajo. C.-Daños Maliciosos d.-Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomados por las autoridades legalmente constituidas.

Otras coberturas adicionales del seguro de incendio
Reconstrucción de Archivos, Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros, Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros, Deterioro de Bienes, Refrigerados o Congelados, Rotura de Vidrios / Anuncios, Pérdidas Indirectas, Pérdidas de Renta, Cobertura Automática, Aumento Temporal y Aumento Transitorio Automático.

Recargos y Descuentos

Según Tarifa de Incendio:
Normas COVENIN (Sistema de Prevención). 2.-Factor Multiplicativo (Tipo de Construcción). 3.-Primer Riesgo. 4.-Mega Riesgo. 5.-Deducible (*).

DEDUCIBLES OBLIGATORIOS: 1.- Terremoto: 2% de la Suma Asegurada. 2- Motín Disturbios laborales y Daños maliciosos 2.1-A excepción de Daños Maliciosos, el deducible será el 1% de la Suma Asegurado o el 20% de la Reclamación o pérdida, con un mínimo de 150 Unidades Tributarias. 2.2-Para Daños Maliciosos, el deducible será el 1% de la Suma Asegurado o el 20% de la Reclamación o pérdida, con un mínimo de 50 Unidades Tributarias.

VALOR DE RIESGO: Llamado también valor de seguro o valor depreciado o valor actualizado, es el valor real-actual (término que proviene de la terminología inglesa-americana “Actual Cash Value”), que representa el bien o la suma monetaria que traduce las pérdidas existentes, en el momento del siniestro, causadas por su depreciación, o deterioro. Se obtiene a partir del valor de Reposición o Reconstrucción, corregido por las necesarias deducciones de depreciación real o por uso.

 PRIMER RIESGO: Es la modalidad de pólizas de seguros, cuyas sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales asegurables, pero conservando una relación porcentual preestablecida con éstos. Su principal finalidad es la de minimizar la prima, a través de un descuento. Existen dos modalidades: Primer Riesgo Relativo y Primer Riesgo Absoluto.

PRIMERA PÉRDIDA: Es una modalidad de la póliza, mediante la cual los montos o sumas aseguradas no guardan relación alguna con los Valores Reales Totales Asegurables (V.R.T.A.) de los bienes a riesgo y se deroga la cláusula de Infraseguro. A la modalidad de primera pérdida se asocian las siguientes coberturas opcionales: Daños por Agua Inundación Bienes Refrigerados Reconstrucción de Archivos Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.

SEGUROS DE TRANSPORTE

El objetivo del seguro es cubrir el riesgo que pueda acaecer sobre cualquier elemento que sea transportable. Dicho riesgo puede repercutir sobre los bienes, el medio de transporte o, en el caso de la cobertura por responsabilidad civil, sobre el patrimonio del asegurado con el que tendría que hacer frente a eventuales indemnizaciones.
Mediante la modalidad de transporte terrestre queda comprendido el aseguramiento de las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre así como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, camiones, o equipos de reparto en su caso bien sea por carretera o por ferrocarril.

Tipos De Pólizas

Póliza Ocasional

Es aquella póliza que cubre un (1) solo despacho o embarque de mercancía. El riesgo comienza cuando se inicia el despacho y finaliza con la llegada de los bienes a su destino final de acuerdo a lo establecido en la Póliza.

Póliza Declarativa

Es aquella póliza que cubre varios embarques o despachos de mercancía. Sus términos y condiciones son establecidos al principio del año póliza.

Coberturas Transporte Terrestre
El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados (como las mermas en calidad sufridas por productos perecederos)
Este tipo de seguro cubre los despachos terrestres efectuados por el asegurado, en vehículos autorizados, desde el momento que salen del almacén de origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de destino, contra las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia de los siguientes riesgos que afecten al vehículo transportador: choque, vuelco, embarrancamiento, incendio, rayo, explosión, huracán, tornado, ciclón, desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas, deslizamiento de tierras, crecientes de aguas navegables, varadura, encalladura o hundimiento de embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular que se utilicen como medio de transporte auxiliar.
Coberturas Básicas Transporte Terrestre
  • Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontánea.
  • Accidentes del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión, lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras, etc.
  • Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el tránsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos.
  • Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.
  • Varadura, encalladura, colisión, embarcaciones usadas como complemento interno.
Coberturas Adicionales Transporte Terrestre
  • Hurto simple
  • Falta de entrega y extravío, por terceros responsables
  • Huelga, motín, conmoción civil
  • Carga y descarga
  • Refrigeración
  • Vicio propio
  • Animales dañinos
  • Beneficios esperados
  • Insuficiencia de embalaje
  • Agua de lluvia
  • Negligencia
  • Guerra, invasión, nacionalización, incautación

Exclusiones
  • Terremotos.
  • Maremotos.
  • Hurto simple.
  • Carga, descarga etc.
  • Fisión o fusión nuclear.
  • Violaciones de las leyes de Tránsito.
  • Fallas mecánicas.

De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada, que supone la inclusión de:
  • Daños producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa similar.
  • Robo parcial del contenido
  • Extravío o falta de entrega de bultos enteros.

Seguro marítimo

El seguro de cascos puede tomar tres formas diferentes, en función del nivel de cobertura o los riesgos que garantiza:
- Seguro sobre el buque, que cubre tanto al casco como a los demás elementos que conforman el buque (maquinaria, aparejos, víveres y combustible).
- Seguro sobre responsabilidad civil y su alcance, se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.
- Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada que ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.
Lo habitual es que este seguro ampare los siguientes riesgos: Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio; averías particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio; recurso de terceros por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daños.
Al tratarse del medio más habitual en el transporte internacional por lo que es conveniente tratar el seguro de este tipo de traslados de una forma particular.
Como en la mayoría de ocasiones el transporte marítimo se ocupa de operaciones internacionales, hay una organización que se encarga a nivel internacional de definir unos tipos de pólizas para este transporte. Esta organización es el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU) y tiene definidas diferentes cláusulas que son las que se suelen utilizar en el transporte internacional (especialmente en marítimo, pero también en aéreo). Estas cláusulas se conocen como ICC (Institute Cargo Clauses).

Existen muchas cláusulas, pero las más conocidas son las siguientes, de mayor a menor cobertura:

ICC “A”. Cubren todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones expresamente indicadas en la póliza.

ICC “B”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento.

ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento

Seguro aéreo

los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a un tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo.

El seguro aéreo cumple una función: social, económica y jurídico en materia aeronáutica.
En lo económico, trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte, como un accidente, que puede determinar graves consecuencias económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia.

En el aspecto jurídico, el seguro está estrechamente vinculado con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento pecuniario al efecto.
Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la carga económica.

El seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Además, como riesgos complementarios, puede incluir las pérdidas de explotación sufridas por un siniestro.

Se trata de asegurar la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio…, y opcionalmente se pueden contratar las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.

Debido al alto valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar (imagínate cuanto puedo valer un avión), es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro, que es el procedimiento de limitación de los riesgos que permite a una empresa aseguradora limitar o eliminar su responsabilidad sobre los riesgos suscritos, mediante la transferencia de una parte o el total de la responsabilidad a otra entidad aseguradora.

De la misma forma que en otros medios de transporte se asegura el camión o el buque, en el transporte aéreo también se asegura la aeronave. Es el seguro de aeronaves, que abarca desde el aseguramiento de aeronaves, hasta las responsabilidades en que pueda incurrir y su explotación, tanto en la aviación comercial como en la privada y de recreo. La cobertura abarca tanto pérdida o daños a la propia nave como consecuencia de un accidente, como los perjuicios ocasionados a terceros, tanto pasajeros como no pasajeros.

Las condiciones más frecuentemente utilizadas en el transporte aéreo son las de la ICC “Air”, muy parecida en su estructura y cobertura a la cláusula A del transporte marítimo, ya que también cubre todos los riesgos de pérdida o daño al objeto asegurado, con excepción de las exclusiones, que son prácticamente las mismas que en el transporte marítimo.

MILAGROS MARQUEZ C.I. 14.472.351
JONATHAN LEÓN        C.I.  11.565.545

No hay comentarios:

Publicar un comentario