viernes, 26 de abril de 2013

SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA–SEGUROS DE FIANZAS–SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA–SEGUROS DE FIANZAS–SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

SEGUROS DE SUSTRACCION ILEGITIMA
  
Concepto y alcance:
La prima consiste en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para que éste último asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Usualmente es contratado este seguro por comerciantes, quienes se garantizan frente a sustracciones ilícitas de las mercancías de sus establecimientos.

Condiciones de la póliza:

La empresa de seguro no indemnizará cuando:
• Cuando hubiese negligencia por parte del tomador, asegurado y beneficiario o de las personas de que ellos dependan o convivan.
• El bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza.
• La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos catastróficos, tales como terremoto, maremoto, tsunami, inundación motín y conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
Coberturas básicas:

Indemnización

Artículo 79. Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de seguros, se observarán las reglas siguientes:
1.         Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de la empresa de seguros; y la empresa de seguros deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
2.         Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.

ROBO:
Es la apropiación indebida de bienes de terceros dejando huellas de visibles de la violencia, rotura, fractura o escalamiento, practicada contra el inmueble o local que los resguarda.

HURTO:
Es la apropiación indebida de bienes de terceros utilizando la astucia en lugar de la violencia.

ASALTO Y/O ATRACO:
Es la apropiación indebida de bienes de terceros usando la violencia o la intimidación con o sin armas contra la persona que los custodia. El asalto se realiza en lugares despoblados y el atraco en lugares poblados.

Cobertura:
 Robos de objetos extraídos; Esto va desde un edificio, local oü recinto cerrado y techado. Sin embargo, también existe la posibilidad de asegurar objetos en otros recintos, lo que deberá especificarse en las condiciones particulares de la póliza.
 Daños; que resulte por destrucción oü deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas.

Robo con Fuerza en las Cosas: Según el Código Penal, es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. También se entiende por robo con fuerza en las cosas, el cometido por el ingreso al recinto por vías no destinadas a este fin: escalamiento, forado, rompimiento de pared o techos, fractura de puertas o ventanas; uso de llaves falsas o verdaderas que hayan sido sustraídas, alambres u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.

Bienes; que se aseguran sólo cuando están expresamente señalados en la póliza. Los siguientes bienes quedan excluidos de indemnización por robo, a menos que sea convenido expresamente:

 Bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, estos son, medallas, cuadros, estatuas, frescos, morales, colecciones de cualquier naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales, Joyas, tales como alhajas y piedras preciosas, Pieles.

Pérdidas no cubiertas: El seguro no cubre pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, robo con violencia en las personas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.

 Riesgos de robo excluidos de cobertura: El seguro no responderá en casos de situaciones anormales que se produzcan por guerra civil o entre países, o estado de guerra, antes o después de su declaración; sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. Sin embargo, responderá cuando estos estados o sus efectos -en especial los de destrucción o falta de orden público- no hayan podido influir ni propiciar directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas.

Seguro de fianzas

Las fianzas han existido desde los tiempos bíblicos. Eran muy requeridas por los antiguos romanos para la construcción de edificios y carreteras, con el fin de otorgar cierta seguridad de que se cumplieran las obligaciones y de que los trabajos garantizados se realizaran.
Las fianzas personales surgen con la evolución de la civilización occidental Europea, y se desarrollan aún más con su integración a los Estados Unidos. Conforme se fue industrializando la economía americana, también fue en aumento la cantidad de fianzas requeridas.
Hoy en día las fianzas corporativas son la mejor respuesta para garantizar el manejo de grandes sumas de dinero en la industria.
¿Que es una Fianza?
Las fianzas son contratos que garantizan el cumplimiento de obligaciones derivadas principalmente de otros contratos, convenios o leyes.
A través de tal contrato, una Institución Afianzadora se compromete ante un tercero (beneficiario) a cumplir con una obligación, si el deudor principal (o fiador) no la cumple.
A diferencia con los Seguros, la Fianza no es un seguro sujeto a los riesgos por actos inciertos estadísticamente medibles, sino que es una garantía que implica que en caso de que se tenga que hacer frente a la obligación por cuenta de un deudor que no cumplió, la Institución de Fianzas buscará recuperar el monto de reclamación que haya pagado al beneficiario.
Concepto:
Es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La fianza de acuerdo al Código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
Diferencias entre fianzas y garantía financiera:
Podemos determinar es que la fianza es se obliga al deudor a cumplir una obligación con el acreedor, si éste no cumple y la garantía financiera es la seguridad o protección frente a los riesgos de los créditos. Según el articulo 113 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros se entiende las operaciones de garantías financiera como: ‘aquellas operaciones por las cuales una empresa de seguros afianza o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo”.
El reglamento de general de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en el artículo 113, define lo que debe entenderse por garantía financiera:
  • Que la obligación principal afianzada consista únicamente en el pago de una suma de dinero a plazo fijo;
  • Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.
Sobre la base de la definición legal de garantía financiera, podemos afirmar que presenta dos elementos fundamentales, uno que podríamos considerar como subjetivo, que consiste en que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros, es decir, el fiador debe ser una compañía de seguros. El segundo elemento, consiste en que la fianza debe ser otorgada para garantizar una obligación principal, cuyo contenido es el pago de una suma determinada de dinero a plazo fijo, teniendo el contrato principal una naturaleza crediticia.
Vistos los elementos anteriores, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora considera que una garantía financiera, bajo los criterios de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, es única y exclusivamente fianza, que a plazo fijo establecido en el documento, asegura a un tercero (acreedor), el pago solidario de las sumas de dinero contenidas en dicho contrato, es decir, que el afianzado recibe dinero y se obliga a devolverlo en un plazo determinado.
Por su parte, Hernán Giménez Anzola, ha considerado que para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con cinco requisitos:
  • Debe tratarse de una fianza o un aval.
  • La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
  • El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
  • La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
  • La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.
De lo anterior podemos concluir que el término garantía financiera sólo es aplicable a aquellas que garanticen el pago de sumas de dinero a plazo fijo como consecuencia de un contrato de crédito.
Características de la Fianza:
Existen tres elementos:
Fiador: Se obliga frente el acreedor a cumplir la obligación del deudor si éste no cumple o no lo hace.
Acreedor: Titular del crédito que se garantiza.
Deudor: Persona contra quien se tiene el crédito y cuyo favor se otorga la fianza.
Es un contrato accesorio: Por su naturaleza requiere la existencia de un primer contrato u obligación principal que la fianza va a garantizar, siguiendo esta ultima la suerte de la obligación principal.
El contrato de fianza es consensual en materia civil, excepto la fianza legal y judicial (Art. 545 Código de Comercio), es decir, para su perfeccionamiento no se requiere solemnidad, sin embargo, es obvio que para la prueba del contrato, este debe estar documentado. En materia mercantil debe necesariamente celebrarse por escrito.
El contrato de fianza es en principio unilateral: En general el contrato de fianza solo genera obligaciones para el fiador, y esta característica no varía por el hecho de que se creen obligaciones para el deudor, pues éste no es parte del contrato.
La fianza es una garantía personal. El acreedor de la obligación principal por el hecho de la fianza, no tiene derecho real sobre los bienes del fiador; lo que queda afectado por esta figura es el patrimonio del fiador conjuntamente con el deudor y a ello se debe que la fianza sea una garantía personal y no real como sería, por ejemplo la hipoteca.
Tipos de fianzas:
Fianza de Licitación
Garantiza al acreedor la obligación del licitante que obtenga la buena pro, de mantener su oferta, suscribir el contrato y presentar la Fianza de Fiel cumplimiento.
Fianza de Fiel Cumplimiento
Garantiza al Acreedor el fiel, cabal y oportuno cumplimento de las obligaciones contractuales asumidas por el afianzado ya sea para ejecución de obras, suministros o entrega de mercancías o materiales.
Fianza de Anticipo
Garantiza el reintegro del dinero que el acreedor le ha anticipado a su deudor, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
Fianza de Debida Ejecución y Buena Calidad.
Garantiza la buena ejecución de una obra y la buena calidad de los materiales utilizados de acuerdo a las condiciones ofrecidas por el contratista.
Fianza Laboral o Ley del Trabajo.
Garantiza el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de una obra.
Fianza Aduanal.
Garantiza al Fisco Nacional el pago de los impuestos de importación, tasas de servicios y multas que pudieran ser ocasionadas por las importaciones llegadas al país.
Fianza Judicial.
Se otorga para garantizar las resultas de un juicio.
Fianza Daños a Terceros.
Garantiza la indemnización por los posibles daños y perjuicios materiales que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos, sean estos propios, de terceros o del estado.                                                                                   
Existen diferentes tipos de fianzas:
  • De fidelidad.
  • Judiciales.
  • Administrativas o generales.
  • De crédito
  • Fideicomisos de garantía.
Fianzas de fidelidad
Éstas garantizan que el daño patrimonial que cause un empleado, al cometer un delito en contra de los bienes de la empresa beneficiaria o de los que ésta sea jurídicamente responsable, sean resarcidos.
Los delitos a los que hace referencia en este tipo de fianza son: robo, fraude, abuso de confianza y peculado.
Las fianzas de fidelidad a su vez se dividen en los siguientes apartados:
  • Fianza Individual: es para un solo empleado, en un puesto determinado, generalmente relacionados con operaciones clave, por ejemplo cajeros, choferes, cobradores, jefes de crédito y cobranza, almacenistas, contadores, vendedores, agentes de ventas, promotores, mensajeros, veladores, etc.
  • Fianza de Cédula: se hace uso de ella cuando se pretende afianzar solo a un grupo de empleados, con diversos puestos y montos individuales diferentes.
  • Fianza Colectiva global: esta tipo abarca la totalidad del personal de una empresa, pero también puede abarcar solo a los empleados administrativos sin considerar comisionistas, agentes de ventas o personas con funciones similares.
  • Fianza Global: se aplica a personas con una responsabilidad limitada y por estratos. En esta póliza se puede agrupar el personal administrativo de una empresa en diferentes niveles de responsabilidad, con montos asignados para cada nivel.
  • Fianza en exceso a la global: se expide para cubrir responsabilidades de aquellos empleados que por excepción y riesgos, son diferentes al personal en general de la empresa.
  • Fianza de monto único para vendedores: es especial para la totalidad de vendedores o comisionistas o personas que desarrollan actividades similares en una empresa con un mínimo de cinco personas.
Fianzas judiciales:
Este tipo de fianzas tienen el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de un procedimiento judicial o derivado de resoluciones judiciales, como por ejemplo: libertad provisional o preparatoria, condena condicional, daños y perjuicios en procesos civiles etc.
Se divide en:
  • Fianzas Judiciales Penales: su objetivo es evitar que el reo evada la acción de la justicia. De esta se derivan:
    1. Fianza de libertad provisional.
    2. Fianza de condena (libertad) condicional.
    3. Fianza de libertad preparatoria.
  • Fianza Judiciales Civil: garantizan los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la parte contraria y a terceros, en procedimiento judiciales de carácter civil. Si división es la siguiente:
    1. Fianza de providencia precautoria.
    2. Fianza de levantamiento de providencia precautoria.
    3. Fianza de cargo (gestor judicial, síndico o manejo como albacea).
    4. Fianza de pensión alimenticia.
    5. Fianza judicial de amparo.
  • Fianzas judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores

Fianzas Administrativas o Generales

Garantizan el cumplimiento de obligaciones generales entre dos partes, las cuales y de acuerdo a su actividad celebran contratos que deban ser garantizados por seguridad y confianza mutua.
La mayor parte de las operaciones se emiten bajo este tipo de fianzas.
Las fianzas administrativas contemplan la siguiente división:
  • Fianza de concurso o licitación.
  • Fianza de anticipo: garantiza la debida inversión y amortización del anticipo que el contratista o proveedor reciba, para ejecutar una obra o compra de materia prima o equipo, etc.
  • Fianza de cumplimiento: asegura el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato, pedido, convenio, etc.
  • Fianza de buena calidad: garantiza la buena ejecución o calidad de los trabajos realizados o referente a equipos o materiales suministrados en los que aparecieran defectos de construcción, mano de obra o mala calidad de los materiales empleados, muy conocidos como vicios ocultos; comprometiéndose el fiador a repararlos o a indemnizar por los daños causados.
  • Fianza de arrendamiento: se encarga de garantizar el exacto cumplimiento del pago de rentas mensuales derivado del alquiler de bienes muebles (maquinaria o equipo) o inmuebles (casa-habitación, locales comerciales, terrenos, naves industriales, etc.).
    De manera opcional pueden garantizarse adeudos por concepto de luz, agua, gas, teléfono, etc. y los daños a instalaciones del inmueble por uso indebido.
  • Fianza de rifas y sorteos.
  • Fianzas de interés fiscal por inconformidad y cuotas obrero patronales.
  • Fianzas de convenio de pago en abonos.
  • Fianza de importación y exportación temporal.
  • Fianza de concesiones, permisos, patentes y autorizaciones
Fianza de crédito y fideicomiso de garantía
Las fianzas de crédito aseguran el pago obligatorio de recursos monetarios, por compromisos crediticios de aquellos conceptos autorizados por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y las reglas de carácter general, para el otorgamiento de fianzas que garanticen operaciones de crédito.
Su divide en:
  • De suministro.
  • De compra venta.
  • Financieras.
Fideicomisos de garantía
Este tipo de fianza comprende las siguientes divisiones:
  • Relacionados con pólizas de fianzas.
  • De compra venta.
SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGENIERIA 
Seguro de Construcción
Seguro de Montaje
Seguro de Contratista
Seguro de Rotura de Maquinas
Seguro de Equipos Electrónicos

LOS SEGUROS DEL RAMO TÉCNICO DE INGENIERÍA
Los riesgos del ramo técnico de ingeniería pueden ser amparados por
Cuatro clases de pólizas, a saber: pólizas de contratista, de seguro electrónico,
de montaje y póliza de rotura de maquinaria.
En estos cuatro tipos de póliza la prima es pagadera por adelantado y exigible en periodos anuales estableciéndose por parte de la compañía, para todas ellas que aun cuando haya sido pagada la prima inicial, los riesgos no comenzarán a correr por su cuenta, sino a partir de la fecha que aparezca indicada en el cuadro de la póliza y que cualquier cancelación deberá acreditarse por medio de recibo impreso, expedido por la empresa y debidamente suscrito por un funcionario autorizado de ésta.

Seguros de Contratista
En la Póliza de Contratista la compañía asume a cambio de la prima la obligación de indemnizar al contratante por los daños causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados durante su contratación y que hagan necesaria la reparación o la reposición de los mismos, siempre que tales daños hayan ocurrido en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos respectivos, pudiendo extender su cobertura a los siguientes riesgos:
  • Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
  • Daños ocasionados por ciclones, huracanes, inundaciones, derrumbes, etc.
  • Daños causados directamente por el contratista en el ejercicio de las tareas llevadas a cabo con el propósito de cumplir sus obligaciones.
  • Responsabilidad civil extracontratual en que incurre el asegurado o contratante por daños causados a bienes de terceros, siempre que ellos ocurran en conexión directa con el contrato de construcción y dentro del lugar destinado a ésta o en la vecindad inmediata.
  • Gastos causados por la remoción de escombros necesarios después de la ocurrencia de siniestros cubiertos por la póliza.
De igual forma mediante el pago de la prima adicional correspondiente y con sumas aseguradas por separado la póliza puede extenderse a cubrir: materiales, equipos y herramientas de construcción, instalaciones auxiliares, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación, en el sitio de construcción, por la que sea legalmente responsable el asegurado o sean de su propiedad.

Seguros de Equipo Electrónico
En este seguro, mediante el pago de la prima estipulada, la empresa aseguradora se compromete a resarcir las pérdidas o daños materiales que el contratante experimente en el equipo electrónico que ha hecho asegurar y que hayan sido causados por un acto súbito y no previsto que haga necesaria la reparación o reposición del mismo a fin de dejarlos condiciones de operabilidad similares a las inmediatamente anteriores a la ocurrencia del siniestro.
La póliza del seguro de equipo electrónico cubre todo daño causado por:
  • Impericia, imprudencia, negligencia, actos maliciosos realizados tanto por extraños como por el propio personal del asegurado o contratado.
  • Fallas mecánicas y electrónicas tales como las producidas por cortos circuitos, etc.
  • Defectos de mano de obra, de construcción, empleo de materiales defectuosos, errores en los diseños y los montajes.
  • Inundaciones e incendios.
  • Asaltos, robos y atracos.
En adición a los términos del contrato y con sujeción al pago de una prima adicional, la póliza puede extender su cobertura a cubrir riesgos de terremotos, temblores o los tifones, ciclones o huracanes.
Seguros de Montaje
A cambio del pago de la prima estipulada, en este seguro, la empresa aseguradora, asume la obligación de indemnizar al contratante por daños materiales directos, súbitos e imprevistos que experimente el bien asegurado durante su montaje en el lugar donde se lleva a cabo la operación, siempre que tales daños sean causados por la cristalización de alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.
Son asegurables bajo esta póliza tanto el montaje de construcciones de acero, el de maquinaria, equipos mecánicos y electrónicos, aparatos, tuberías, plantas industriales completas, etc., así como también los equipos empleados para realizar tales montajes.
La cobertura básica de la póliza de montaje cubre los riesgos siguientes:
  • Errores durante el montaje.
  • Impericia, descuido y actos maliciosos individuales del personal empleado y obrero del contratante o por parte de extraños.
  • Caída de partes del objeto que se instala, como consecuencia de roturas de cables, cadenas, etc.
  • Robo, incendio, explosión, hundimiento de tierra y corto circuito.
  • Otros accidentes durante el montaje y también durante las pruebas de resistencia o de operaciones, cuando se trate de bienes nuevos.
Seguros de Rotura de Maquinaria
En la póliza de rotura de maquinaria la obligación que a cambio del pago de la prima asume el asegurador es la de indemnizar al contratante por el daño material súbito e imprevisto que haga necesaria la reparación o reposición de toda o parte de la misma, a fin e dejarla en similares condiciones de operabilidad a las existentes al tiempo inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de producirse el siniestro, la indemnización respectiva tendrá lugar esté o no trabajando la maquinaria, pero siempre y cuando ésta se encuentre dentro del predio señalado en la póliza.
En cuanto a los riesgos asegurados, ésta póliza cubre los daños por alguna de las siguientes causas:
  • Impericia, descuido y actos maliciosos individuales, tanto de extraños como del propio personal del contratante del seguro.
  • Por la acción directa de energía eléctrica, así como por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
  • Defecto de construcción o de mano de obra.
  • Errores en el diseño o en el montaje.
  • Empleo de material defectuoso.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria.
  • Explosión, rotura de la maquina aseguradora, etc.
Durante la vigencia del contrato, la compañía aseguradora, tendrá derecho a pedir su terminación, notificando su decisión por escrito al contratante y devolviéndole la parte proporcional de la prima no consumida. Igual derecho asiste al asegurado pero en éste caso el porcentaje de devolución a que haya lugar será el que resulte de la aplicación de una tabla de cancelación previamente elaborada por la compañía.

MILAGROS MARQUEZ C.I. 14.472.351JONATHAN LEÓN         C.I. 11.565.545

SEGURO DE PERSONAS

 SEGURO DE PERSONAS

Son aquellos ramos del seguro que involucran a ser humano, a través de ciertos acontecimientos, como: Enfermedad; Invalidez: Accidentes; Muerte, entro otros acontecimientos de la vida.

Seguro de Personas:
 Ramos clásicos de los Seguros de Personas:   
Vida: Individual, Temporales, Vida Entera, Ordinario de Vida, Dótales, Servicios de Sepelio.

Colectivos: Regulados por El Estado

La clasificación de los seguros de personas es la siguiente:

Seguro de vida
Seguro de accidentas personales
Seguros de hospitalización, cirugía y maternidad 
Seguro de servicios funerarios

El seguro de vida
El Seguro de Vida es un contrato mediante el cual una persona llamada Asegurado, se compromete a otra llamada Contratante o Tomador, a procurar a una tercera personas llamada Beneficiario, cierto beneficio que depende de la vida del Asegurado o también a entregarle a éste asegurado una cierta cantidad de dinero o renta, después de determinado tiempo.

Ley del Contrato de Seguro

Capitulo II Del seguro sobre la vida

Artículo 90: Por Seguro de Vida se entiende aquel mediante el cual la Empresa de Seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y el Contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o sobrevivencia del Asegurado

El seguro de vida.
Comprende todos los seguros en donde interviene el hecho aleatorio de morir el asegurado o vivir al cabo de cierto tiempo.
Personas que intervienen en el seguro de vida individual:
1.-Asegurador
2.-Asegurado
3.-Tomador o Contratante
4.-Beneficiario
5.-Intermediario

Planes comunes del seguro de vida según el riesgo que cubren
1.-Seguros en caso de muerte
2.-Seguros en caso de vida
3.-Seguros en caso mixto

Cláusulas adicionales que se pueden agregar a los seguros de vida
Invalidez o incapacidad total y permanente:
Desmembración o muerte por accidente (doble indemnización)
Desmembración o muerte por accidente
Triple indemnización, en ciertas circunstancias
Protección adicional

La póliza.
Condiciones generales:
Pago de primas. Periodo de gracia.
Interrupción del pago la primas. Indisputabilidad. Declaración errónea de la edad. Suicidio. Restricciones. Rehabilitación. Cesión y traspaso. Cambio de beneficiario Préstamos automáticos. Prestamos documentados Valores garantizados Valor en efectivo por rescisión del contrato o rescate. Seguro saldado. Seguro prorrogado, Opciones en caso de liquidación.

Accidente Personal
Es aquella causa Externa, Fortuita y Repentina, que puede causar la muerte o la lesión a una persona.

Ley del contrato de seguro

Del seguro de accidentes personales
Por el seguro de accidentes personales se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte.
Son aplicables al seguro de accidentes, en cuanto no contraríen su naturaleza. Las disposiciones sobre el seguro de vida.

Seguro de accidentes personales

Coberturas:
Muerte, Invalidez total y permanente, Incapacidad temporal, Gastos médicos y farmacéuticos.

Seguro de accidentes personales
Coberturas:
Muerte, Invalidez total y permanente, Incapacidad temporal -total y parcia, Gastos médicos y farmacéuticos,
Personas cubiertas: Personas de ambos sexos, Edad: 16 a 65 años, Buena salud física y mental, Constitución corporal normal

Personas no cubiertas:
Menores de 16 años y mayores de 65, Personas lisiadas o imposibilitadas
Afectadas por enfermedades o defectos graves.

Riesgos excluidos:
Daños ocasionados por el propio asegurad, Suicidio, Exposición repetida a medios nocivos e in fluencias atmosféricas o térmicas, Accidentes en estado de embriaguez. En estado de perturbación mental y por negligencia, Riesgos subnormales: (por convenios y extraprimas)
Practique pesca o cualquier deporte submarino. Coleo, rodeo.
Pilotee o viaje como pasajero en aviones privados, motocicletas, motonetas o vehículos similares, Ejerza una ocupación clasificada como azarosa tales como:
Acróbata y domador de animales, Bomberos profesionales, Buzos; con manejo o sin manejo de explosivos, Detectives. Vigilantes privados y espalderos.
Electricistas en tendido de líneas de alta tensión, Policías, Jinetes profesionales y traqueadotes, Paracaidistas, etc.

Coberturas especiales
Personas con defectos físicos o mutilaciones relevantes, mediante arreglos especiales.
Extensión de cobertura
Pilotos y miembros de tripulación de aeronaves, con el recargo de prima que proceda en cada caso.

Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
Es aquel que cubre en una buena proporción o en su totalidad, los gastos ocasionados por una internación clínica u hospitalaria, intervenciones quirúrgicas y partos.

Ley del Contrato de seguro

Del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
Se entiende por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los limites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.

Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
Concepto, Coberturas, Los beneficios de tratamiento medico incluyen, Hospitalización, Intervenciones quirúrgicas, Maternidad, Hospitalización.
Beneficios para habitación y alimentos. Incluyendo servicio -de enfermeras,
Beneficios por cargos de hospital. Por servicios especiales anestesia, pruebas de laboratorios y otros por el estilo, uso de la sala de operaciones, rayos "x", radiografías, medicinas, etc.
Intervenciones quirúrgicas.
La protección incluye tanto la cirugía llevada a cabo en el hospital con las visitas médicas periódicas para la recuperación,
Personas que ampara:
Cónyuge.
Hijos menores de 18 anos que vivan a expensas del -asegurado, aunque algunas pólizas cubren a los hijos solteros hasta los 21 y 23 años de edad, siempre y cuando sean estudiantes.
Padres del asegurado

Exclusiones
Alteraciones mentales, Alcoholismo y toxicomanía, Curas de reposo o similares, Enfermedades infectocontagiosas que requieren cuarentena en periodo de endemia o epidemia declarada por a ministerio de sanidad y asistencia social, Cirugía plástica para condiciones preexistentes, Cirugía estética para fines de embellecimiento. (salvo que sea consecuencia de un accidente). Lesiones que se hubiere ocasionado el asegurado; voluntariamente o estando insano, Buscar lo de alteraciones mentales creo la nueva ley los cubre.

Seguros Servicio Funerario
Este seguro ampara los gastos incurridos por servicios funerarios y ofrece la asistencia requerida, en caso de fallecimiento de algún miembro del grupo familiar inscrito en la póliza.
Mediante este seguro de personas, la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos, y a indemnizar al beneficiario el costo del servicio funerario contratado por la pérdida de la vida del Asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en el cuadro póliza.
Esta póliza ofrece una sola cobertura que es la indemnización por muerte hasta por el capital contratado en bolívares; con la finalidad de cubrir los gastos causados por los servicios funerarios que se prestan al difunto: Trámites legales, Preparación y arreglo del fallecido, Oficios religiosos, Servicios de capilla y cafetín, Habitación de descanso para familiares, Traslado del fallecido de su domicilio actual a cualquier lugar del país o viceversa, Ataúd según el plan seleccionado, Vehículo para el traslado del fallecido según el plan seleccionado, Vehículo de acompañamiento de familiares según el plan seleccionado, Parcela en cementerio municipal o privado y Servicio de cremación (por solicitud).

Condiciones De La Póliza
Personas Asegurables:
Asegurado Titular:
Toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad y menor de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que sea residente en la República Bolivariana de Venezuela.
Familiares:

  • Cónyuge del Asegurado Titular o la persona con quien mantenga unión estable, siempre y cuando al momento de suscribirse el seguro sea menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
  • Hijos del Asegurado Titular o de su cónyuge inscrito en la póliza, que convivan y dependan económicamente de él, siempre que   y cuando al momento de su inclusión sea menores de veinticinco (25) años de edad.
  • Padres del Asegurado Titular.

Cobertura
La Empresa de Seguros se compromete a pagar los gastos incurridos por concepto de la prestación del Servicio Funerario, a quien   demuestre haber pagado los gastos hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza.
En caso de que los gastos por la prestación del Servicio Funerario, sea menor a la suma contratada, la Empresa de Seguros, se compromete a pagar la diferencia que exista entre la suma asegurada y el gasto del servicio funerario a los Beneficiarios o los herederos legales del Asegurado fallecido.
            La empresa de seguros cubrirá a las siguientes personas:
  • Titular
  • Cónyuge
  • Hijos solteros mayores de 30 días de nacidos.
  • Hermanos mayores a un año de edad.
  • Padres que gocen de buena salud y con edades comprendidas entre 18 y 65 años.
Servicios amparados:
  • Servicios Funerarios y, en caso de no utilizar la sala velatorio, traslado de implementos al domicilio.
  • Traslado del fallecido dentro del Territorio Nacional.
  • Servicio de inhumación o cremación.
  • Parcela.
  • Diligencias de Ley: Certificado de Defunción, Permisos de Prefectura y Sanidad.
Ventajas
  • Edad de permanencia hasta los 80 años.
  • Selección de la suma asegurada.
  • Primas económicas.
  •  Opción de cargo en su cuenta bancaria o domiciliación con tarjeta de crédito.

Exclusiones
La empresa de Seguros no indemnizara el pago de ningún beneficio en caso de fallecimiento del Asegurado en cualquier de los casos siguientes:

  • Suicidio del Asegurado (primer año).
  • Actos bélicos.
  • Por Contaminación Radioactiva.
  • Lesiones sufridas al asegurado por el o los beneficiarios.
  • Homicidio o tentativa de homicidio.
  • Por participación en actos ilícitos.
  • Prestando servicio en unidad militar como miembro.

Seguro de incendios
Indemnizará al Asegurado por los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de fuego.

Cobertura básica del seguro de incendio
Acción directa o indirecta del fuego Pérdidas o daños causados por:
Rayo, Explosión, Impacto de aeronaves, satélites, cohetes y otros aparatos aéreos u objetos desprendidos de ellos.
Pérdidas o daños causados por:
Agua y otros agentes de extinción del fuego, Humo por incendio adyacente

Coberturas adicionales del seguro de incendio
Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos Riesgos Cubiertos: A.-Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares y Saqueos. B.-Disturbios Laborales y Conflicto de Trabajo. C.-Daños Maliciosos d.-Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomados por las autoridades legalmente constituidas.

Otras coberturas adicionales del seguro de incendio
Reconstrucción de Archivos, Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros, Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros, Deterioro de Bienes, Refrigerados o Congelados, Rotura de Vidrios / Anuncios, Pérdidas Indirectas, Pérdidas de Renta, Cobertura Automática, Aumento Temporal y Aumento Transitorio Automático.

Recargos y Descuentos

Según Tarifa de Incendio:
Normas COVENIN (Sistema de Prevención). 2.-Factor Multiplicativo (Tipo de Construcción). 3.-Primer Riesgo. 4.-Mega Riesgo. 5.-Deducible (*).

DEDUCIBLES OBLIGATORIOS: 1.- Terremoto: 2% de la Suma Asegurada. 2- Motín Disturbios laborales y Daños maliciosos 2.1-A excepción de Daños Maliciosos, el deducible será el 1% de la Suma Asegurado o el 20% de la Reclamación o pérdida, con un mínimo de 150 Unidades Tributarias. 2.2-Para Daños Maliciosos, el deducible será el 1% de la Suma Asegurado o el 20% de la Reclamación o pérdida, con un mínimo de 50 Unidades Tributarias.

VALOR DE RIESGO: Llamado también valor de seguro o valor depreciado o valor actualizado, es el valor real-actual (término que proviene de la terminología inglesa-americana “Actual Cash Value”), que representa el bien o la suma monetaria que traduce las pérdidas existentes, en el momento del siniestro, causadas por su depreciación, o deterioro. Se obtiene a partir del valor de Reposición o Reconstrucción, corregido por las necesarias deducciones de depreciación real o por uso.

 PRIMER RIESGO: Es la modalidad de pólizas de seguros, cuyas sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales asegurables, pero conservando una relación porcentual preestablecida con éstos. Su principal finalidad es la de minimizar la prima, a través de un descuento. Existen dos modalidades: Primer Riesgo Relativo y Primer Riesgo Absoluto.

PRIMERA PÉRDIDA: Es una modalidad de la póliza, mediante la cual los montos o sumas aseguradas no guardan relación alguna con los Valores Reales Totales Asegurables (V.R.T.A.) de los bienes a riesgo y se deroga la cláusula de Infraseguro. A la modalidad de primera pérdida se asocian las siguientes coberturas opcionales: Daños por Agua Inundación Bienes Refrigerados Reconstrucción de Archivos Demolición, Remoción o Limpieza de Escombros Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros.

SEGUROS DE TRANSPORTE

El objetivo del seguro es cubrir el riesgo que pueda acaecer sobre cualquier elemento que sea transportable. Dicho riesgo puede repercutir sobre los bienes, el medio de transporte o, en el caso de la cobertura por responsabilidad civil, sobre el patrimonio del asegurado con el que tendría que hacer frente a eventuales indemnizaciones.
Mediante la modalidad de transporte terrestre queda comprendido el aseguramiento de las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre así como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, camiones, o equipos de reparto en su caso bien sea por carretera o por ferrocarril.

Tipos De Pólizas

Póliza Ocasional

Es aquella póliza que cubre un (1) solo despacho o embarque de mercancía. El riesgo comienza cuando se inicia el despacho y finaliza con la llegada de los bienes a su destino final de acuerdo a lo establecido en la Póliza.

Póliza Declarativa

Es aquella póliza que cubre varios embarques o despachos de mercancía. Sus términos y condiciones son establecidos al principio del año póliza.

Coberturas Transporte Terrestre
El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados (como las mermas en calidad sufridas por productos perecederos)
Este tipo de seguro cubre los despachos terrestres efectuados por el asegurado, en vehículos autorizados, desde el momento que salen del almacén de origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de destino, contra las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia de los siguientes riesgos que afecten al vehículo transportador: choque, vuelco, embarrancamiento, incendio, rayo, explosión, huracán, tornado, ciclón, desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas, deslizamiento de tierras, crecientes de aguas navegables, varadura, encalladura o hundimiento de embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular que se utilicen como medio de transporte auxiliar.
Coberturas Básicas Transporte Terrestre
  • Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontánea.
  • Accidentes del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión, lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras, etc.
  • Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el tránsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos.
  • Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.
  • Varadura, encalladura, colisión, embarcaciones usadas como complemento interno.
Coberturas Adicionales Transporte Terrestre
  • Hurto simple
  • Falta de entrega y extravío, por terceros responsables
  • Huelga, motín, conmoción civil
  • Carga y descarga
  • Refrigeración
  • Vicio propio
  • Animales dañinos
  • Beneficios esperados
  • Insuficiencia de embalaje
  • Agua de lluvia
  • Negligencia
  • Guerra, invasión, nacionalización, incautación

Exclusiones
  • Terremotos.
  • Maremotos.
  • Hurto simple.
  • Carga, descarga etc.
  • Fisión o fusión nuclear.
  • Violaciones de las leyes de Tránsito.
  • Fallas mecánicas.

De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada, que supone la inclusión de:
  • Daños producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa similar.
  • Robo parcial del contenido
  • Extravío o falta de entrega de bultos enteros.

Seguro marítimo

El seguro de cascos puede tomar tres formas diferentes, en función del nivel de cobertura o los riesgos que garantiza:
- Seguro sobre el buque, que cubre tanto al casco como a los demás elementos que conforman el buque (maquinaria, aparejos, víveres y combustible).
- Seguro sobre responsabilidad civil y su alcance, se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.
- Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada que ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque.
Lo habitual es que este seguro ampare los siguientes riesgos: Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio; averías particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio; recurso de terceros por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daños.
Al tratarse del medio más habitual en el transporte internacional por lo que es conveniente tratar el seguro de este tipo de traslados de una forma particular.
Como en la mayoría de ocasiones el transporte marítimo se ocupa de operaciones internacionales, hay una organización que se encarga a nivel internacional de definir unos tipos de pólizas para este transporte. Esta organización es el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU) y tiene definidas diferentes cláusulas que son las que se suelen utilizar en el transporte internacional (especialmente en marítimo, pero también en aéreo). Estas cláusulas se conocen como ICC (Institute Cargo Clauses).

Existen muchas cláusulas, pero las más conocidas son las siguientes, de mayor a menor cobertura:

ICC “A”. Cubren todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones expresamente indicadas en la póliza.

ICC “B”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento.

ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento

Seguro aéreo

los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a un tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo.

El seguro aéreo cumple una función: social, económica y jurídico en materia aeronáutica.
En lo económico, trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte, como un accidente, que puede determinar graves consecuencias económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia.

En el aspecto jurídico, el seguro está estrechamente vinculado con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento pecuniario al efecto.
Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la carga económica.

El seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Además, como riesgos complementarios, puede incluir las pérdidas de explotación sufridas por un siniestro.

Se trata de asegurar la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio…, y opcionalmente se pueden contratar las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.

Debido al alto valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar (imagínate cuanto puedo valer un avión), es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro, que es el procedimiento de limitación de los riesgos que permite a una empresa aseguradora limitar o eliminar su responsabilidad sobre los riesgos suscritos, mediante la transferencia de una parte o el total de la responsabilidad a otra entidad aseguradora.

De la misma forma que en otros medios de transporte se asegura el camión o el buque, en el transporte aéreo también se asegura la aeronave. Es el seguro de aeronaves, que abarca desde el aseguramiento de aeronaves, hasta las responsabilidades en que pueda incurrir y su explotación, tanto en la aviación comercial como en la privada y de recreo. La cobertura abarca tanto pérdida o daños a la propia nave como consecuencia de un accidente, como los perjuicios ocasionados a terceros, tanto pasajeros como no pasajeros.

Las condiciones más frecuentemente utilizadas en el transporte aéreo son las de la ICC “Air”, muy parecida en su estructura y cobertura a la cláusula A del transporte marítimo, ya que también cubre todos los riesgos de pérdida o daño al objeto asegurado, con excepción de las exclusiones, que son prácticamente las mismas que en el transporte marítimo.

MILAGROS MARQUEZ C.I. 14.472.351
JONATHAN LEÓN        C.I.  11.565.545